El consumidor hipervulnerable en Colombia: una mirada crítica y transversal de este nuevo concepto
La subcategoría del consumidor o la categoría diferenciada del consumidor ha tomado relevancia en los últimos años en el derecho de consumo. La anterior busca otorgar más protección a aquellos consumidores que pueden enfrentarse a situaciones o condiciones que agravan la ya existente vulnerabilidad...
- Autores:
-
Jiménez Mejía, Daniela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/74879
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/1992/74879
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- Consumidor
Consumidor hipervulnerable
Discapacidad
Derecho
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La subcategoría del consumidor o la categoría diferenciada del consumidor ha tomado relevancia en los últimos años en el derecho de consumo. La anterior busca otorgar más protección a aquellos consumidores que pueden enfrentarse a situaciones o condiciones que agravan la ya existente vulnerabilidad de los consumidores frente a los productores. Este suceso ha venido ocurriendo en el derecho comparado, por lo cual en el presente texto se estudian cuatro países que han reconocido, de una u otra forma, la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado: Chile, Argentina, España y Perú. Ahora bien, la noción de consumidor hipervulnerable fue recientemente al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Resolución 47950 de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta misma línea, un ejemplo de población consumidora que puede enfrentarse a discriminaciones y vulnerabilidades más tajantes que el resto de los consumidores es la población con discapacidad. Con lo anterior en mente, se estudiará, a partir del derecho comparado y nacional la pertinencia de esta subcategoría para la protección de los consumidores que pueden enfrentarse a vulnerabilidades particulares, especialmente aquellos con discapacidad. |
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F. (7 de julio de 2023). Resolución del 7 de julio de 2023). [M. Tevez-Barreiro]. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B. (8 de mayo de 2024). Sentencia del 8 de mayo de 2024.51 Calahorrano, E. (2021). El consumidor con vulnerabilidad agravada como categoría jurídica y su recepción en el ordenamiento jurídico chileno. Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, (38), 4-30. https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/view/1424/877 Comisión de Protección al Consumidor, Sede Central-Secretaría Técnica. (6 de noviembre de 2013). Resolución Final Nº1074-2013/CC1. Constitución Española [C.P]. (1978). Artículo 14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 Constitución Nacional de Argentina [C.P]. (1853). Artículos 16 y 37. https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php Constitución Política de la República de Chile [C.P]. (1980). 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Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones. [Decreto 3466 de 1982]. DO: 33.559.54 Presidencia de la República. (28 de mayo de 2014). Por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma en que se debe presentar la información y la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores. [Decreto 975 de 2014]. DO: 49.166. Secretaría de Comercio Interior. (28 de mayo de 2020). VISTO el Expediente N°.EX-2020-32091114- -APN-DGD#MPYT, el Artículo 42 y los incisos 3, 22 y 23 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.240, 26.993, 26.994, y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha diciembre de 2019 y sus modificatorias, y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 27 de marzo de 2015 y 50 de fecha 30 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Disposición Nº 663 de fecha 23 de agosto de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-139-2020-338055/texto Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (22 de septiembre de 1993). Ley N.º.24.240. Ley de Defensa del Consumidor. 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Ahora bien, la noción de consumidor hipervulnerable fue recientemente al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Resolución 47950 de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta misma línea, un ejemplo de población consumidora que puede enfrentarse a discriminaciones y vulnerabilidades más tajantes que el resto de los consumidores es la población con discapacidad. Con lo anterior en mente, se estudiará, a partir del derecho comparado y nacional la pertinencia de esta subcategoría para la protección de los consumidores que pueden enfrentarse a vulnerabilidades particulares, especialmente aquellos con discapacidad.The consumer subcategory or the consumer’s differentiated category has become relevant among consumer law in the last years. This concept aims to grant more protection to those consumers that may face situations or conditions that exacerbate the already existent vulnerability of the consumers in comparison to the producers. Since this has been occurring in comparative law, this text studies four countries that have recognized, one way or another, the consumer’s vulnerability in the market: Chile, Argentina, Spain and Peru. Meanwhile, the “hypervulnerable consumer” concept was recently introduced to the Colombian legal system through the Superintendencia de Industria y Comercio’s Resolution 47950, 2023. Furthermore, the disabled population is an example of a consumer population that can face sharper discriminations and vulnerabilities than the rest of them. With the latter in mind, this text will make use of comparative and national law to study the pertinence of this subcategory for the protection of consumers that may face particular vulnerabilities, especially the disabled.Pregrado56 páginasapplication/pdfspaUniversidad de los AndesDerechoFacultad de DerechoAttribution-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El consumidor hipervulnerable en Colombia: una mirada crítica y transversal de este nuevo conceptoTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TPConsumidorConsumidor hipervulnerableDiscapacidadDerechoAsamblea General de las Naciones Unidas. (22 de diciembre de 2015). Resolución 70/186 de 2015. Protección del consumidor. https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d186_es.pdfAudiencia Provincial de Zaragoza. (17 de febrero de 2023). Sentencia Nº000055/2023. [P. Juan Ignacio Medrano].Barocelli, S. (Ed.). (2020). La problemática de los consumidores hipervulnerables en el derecho del consumidor argentino. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.Bernal, M. (2022). Consumidor especialmente vulnerable: reflexiones desde el derecho colombiano. Trabajo en proceso de publicación. 1-9.Cámara Federal de Apelaciones, Sala I, de Bahía Blanca. (27 de mayo de 2021). Sentencia del 27 de mayo de 2021. [M. Pablo Alej Candisano].Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B. (9 de diciembre de 2021). Sentencia del 9 de diciembre de 2021.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F. (19 de diciembre de 2023). Sentencia del 19 de diciembre de 2023.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F. (7 de julio de 2023). Resolución del 7 de julio de 2023). [M. Tevez-Barreiro].Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B. (8 de mayo de 2024). Sentencia del 8 de mayo de 2024.51Calahorrano, E. (2021). El consumidor con vulnerabilidad agravada como categoría jurídica y su recepción en el ordenamiento jurídico chileno. Revista de Derecho de laUniversidad Católica de la Santísima Concepción, (38), 4-30. https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/view/1424/877Comisión de Protección al Consumidor, Sede Central-Secretaría Técnica. (6 de noviembre de 2013). Resolución Final Nº1074-2013/CC1.Constitución Española [C.P]. (1978). Artículo 14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229Constitución Nacional de Argentina [C.P]. (1853). Artículos 16 y 37. https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.phpConstitución Política de la República de Chile [C.P]. (1980). Artículo 19.2. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdfConstitución Política de Colombia [C.P]. (1991). 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