La necesidad de regular la consulta previa en Colombia mediante una Ley Estatutaria

El Estado colombiano asumió un compromiso ante la comunidad internacional y con sus nacionales colombianos, integrantes de las comunidades étnicas , al suscribir el Convenio Núm. 169 de 1989 de la O.I.T., y posteriormente ratificarlo a través de la Ley 21 de 1991, la cual contiene el texto completo...

Full description

Autores:
García Martínez, Mario Ernesto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/34501
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/34501
Palabra clave:
Derechos de los indígenas
Consulta previa
Minorías
Grupos étnicos
Pueblos indígenas
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El Estado colombiano asumió un compromiso ante la comunidad internacional y con sus nacionales colombianos, integrantes de las comunidades étnicas , al suscribir el Convenio Núm. 169 de 1989 de la O.I.T., y posteriormente ratificarlo a través de la Ley 21 de 1991, la cual contiene el texto completo del mencionado instrumento internacional. En el citado convenio, el Gobierno se comprometió a consultar a los pueblos interesados, a través de procedimientos apropiados, al momento de establecer medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente... Es por ello que proponemos un proyecto de ley estatutaria en el que tanto el Convenio No. 169 de la O.I.T., como los fallos de la Corte Constitucional puedan materializarse y garantizarse a través de la protección de los pueblos por parte del Estado y del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa dotada con un procedimiento definido.