La necesidad de regular la consulta previa en Colombia mediante una Ley Estatutaria
El Estado colombiano asumió un compromiso ante la comunidad internacional y con sus nacionales colombianos, integrantes de las comunidades étnicas , al suscribir el Convenio Núm. 169 de 1989 de la O.I.T., y posteriormente ratificarlo a través de la Ley 21 de 1991, la cual contiene el texto completo...
- Autores:
-
García Martínez, Mario Ernesto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/34501
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/34501
- Palabra clave:
- Derechos de los indígenas
Consulta previa
Minorías
Grupos étnicos
Pueblos indígenas
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El Estado colombiano asumió un compromiso ante la comunidad internacional y con sus nacionales colombianos, integrantes de las comunidades étnicas , al suscribir el Convenio Núm. 169 de 1989 de la O.I.T., y posteriormente ratificarlo a través de la Ley 21 de 1991, la cual contiene el texto completo del mencionado instrumento internacional. En el citado convenio, el Gobierno se comprometió a consultar a los pueblos interesados, a través de procedimientos apropiados, al momento de establecer medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente... Es por ello que proponemos un proyecto de ley estatutaria en el que tanto el Convenio No. 169 de la O.I.T., como los fallos de la Corte Constitucional puedan materializarse y garantizarse a través de la protección de los pueblos por parte del Estado y del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa dotada con un procedimiento definido. |
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