Falsedad informática y la ausencia de marco legal en materia de cibercriminalidad: una crítica al título VII bis del Código Penal colombiano
La presente investigación tiene como propósito evidenciar las falencias que ocurren en el marco jurisprudencial de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de los delitos establecidos en el título VII bis del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Lo anterior, en virtud de...
- Autores:
-
Beltrán Grueso, Rodrigo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/73837
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/1992/73837
- Palabra clave:
- Falsedad informática
Daño informático
Principio de legalidad
Cibercriminalidad
Convenio de Budapest
Título VIIbis
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Summary: | La presente investigación tiene como propósito evidenciar las falencias que ocurren en el marco jurisprudencial de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de los delitos establecidos en el título VII bis del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Lo anterior, en virtud de las decisiones que se han tomado en la materia, en especial la adoptada en la sentencia SP 030 de 2023 de la Magistrada Myriam Ávila Roldán. En el desarrollo de esta providencia se condena a un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como cómplice de los delitos de Daño Informático (Art. 269D) y Acceso Abusivo a un Sistema Informático (Art. 269A). De la interpretación de los hechos jurídicamente relevantes, la magistrada toma la decisión de proferir su condena. Sin embargo, al analizar las situaciones fácticas de los aconteceres, surge una discrepancia que pareciera no ser evidente. El procesado es condenado por estos delitos porque, a criterio de la Sala, prestó su ayuda para que se manipulara el sistema de reparto Siglo XXI, de tal manera que un expediente de ejecución de penas fuera asignado al despacho del juez. Si bien se comparte que hubo una reescritura de los datos al interior del sistema informático, esta conducta no es propia del delito de Daño informático como así lo estableció la magistrada. En realidad, se trata de un delito de Falsedad Informática. Empero de lo anterior, de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como lo es el Convenio sobre la ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, no se ha incluido este delito especial en el ordenamiento Colombiano. Por esta razón, la magistratura endilga el delito de Daño Informático al Juez. Por todo lo anterior, se pretende realizar un comentario crítico a la sentencia SP 030 de 2023, de tal manera que se pueda evidenciar la manera en que la falta legislativa ha propiciado escenarios para que la Sala de Casación Penal recurra a improvisaciones técnicas en materia de especialidad, para no caer en escenarios de impunidad. Así, el problema de investigación de la presente tesis radicar en determinar las consecuencias jurisprudenciales que, en materia de cibercrimen, se generan por la aplicación incompleta del Convenio de Budapest, prestando especial atención al delito de Falsificación Informática, así como las posibles implicaciones que esta problemática funde en el principio de legalidad. |
---|