La carga y los estándares probatorios en el Código Mundial Antidopaje :un análisis doctrinal y jurisprudencial

"El artículo tiene como objetivo analizar y determinar sobre quién recae la carga de la prueba y el alcance de los estándares probatorios contemplados en el artículo 3.1 del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Ahora bien, el artículo 3.1 del Código Mundial Antidopa...

Full description

Autores:
Traber Concha, Juan Felipe
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/40366
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/40366
Palabra clave:
Doping en deportes
Deportes
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:"El artículo tiene como objetivo analizar y determinar sobre quién recae la carga de la prueba y el alcance de los estándares probatorios contemplados en el artículo 3.1 del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Ahora bien, el artículo 3.1 del Código Mundial Antidopaje determina que el grado de prueba que debe alcanzar la Organización Antidopaje debe ser tal que "satisfaga al panel" teniendo en cuenta la seriedad de la acusación. A continuación establece que el grado con el que deben cumplir las mismas, deberá ser ?mayor al de un justo equilibrio de probabilidades, pero inferior a la prueba más allá de cualquier duda razonable?. Entonces, una vez la Organización Antidopaje presenta pruebas sobre una posible infracción antidopaje, y/o cuando el mismo Código hace recaer en un atleta o cualquier otra persona que supuestamente ha cometido una infracción a las normas antidopaje la carga de invertir dicha presunción o de probar ciertos hechos o circunstancias, el grado de la prueba que debe alcanzar el atleta o dicha persona deberá ser el del "justo equilibrio de probabilidades". Siendo así, puede resultar problemático que el Código Mundial Antidopaje disponga de grados de análisis de la prueba, bajo el entendido en el que si se desconoce el alcance de éstos y, por ende, se ignora una definición propia de los estándares, no se podría adoptar una decisión en derecho en procedimientos iniciados por violación a las normas antidopaje. Por tal motivo, definir los grados probatorios del artículo 3.1 del Código Mundial Antidopaje, resulta fundamental para la toma de decisiones en la jurisdicción deportiva, el respeto por los derechos fundamentales de los deportistas y la consolidación del Código."