La configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión del ejercicio de la función arbitral
"Mediante el presente escrito se pretende definir si se podrá configurar la responsabilidad patrimonial del Estado, con ocasión del ejercicio de la función arbitral. Luego de una contextualización sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y el arbitraje, se definió que a partir de un anál...
- Autores:
-
Botero Prieto, Stephanie
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/40004
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/40004
- Palabra clave:
- Responsabilidad del Estado
Error judicial
Responsabilidad extracontractual
Arbitramento (Derecho administrativo)
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | "Mediante el presente escrito se pretende definir si se podrá configurar la responsabilidad patrimonial del Estado, con ocasión del ejercicio de la función arbitral. Luego de una contextualización sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y el arbitraje, se definió que a partir de un análisis de la normatividad colombiana se puede concluir que ha establecido que la responsabilidad del Estado por error judicial o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se puede configurar con ocasión de una actuación de un agente del Estado, perteneciente a la Rama Judicial, o de un particular que excepcional o transitoriamente ejerza o participe en el ejercicio de la función jurisdiccional. Posteriormente, se analizó la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de la función arbitral, bajo el supuesto del error judicial. Frente a este punto se concluyó que para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario que 1. Que la providencia contentiva del error se encuentre en firme y 2. Que de haber sido posible se hayan interpuesto los recursos. Este error, puede ser o no una vía de hecho, lo fundamental es que contravenga al ordenamiento jurídico y esté materializado en una providencia judicial. Luego, se analizó la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de la función arbitral, bajo el supuesto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Frente a este punto se concluyó que se configurará la responsabilidad patrimonial del Estado cuando, incluso en el trámite arbitral, se produzca un daño antijurídico con ocasión de las actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias judiciales, con exclusión a las providencias judiciales. Por último, se analizó la figura de la acción de repetición y si le era aplicable a los árbitros con ocasión del ejercicio de la función arbitral."--Tomado del Formato de Documento de Grado |
---|