La causalidad en el mecanismo antidumping : ¿una obligación a lo imposible o una garantía para su correcta aplicación?

El Acuerdo Antidumping dispone que para aplicar derechos antidumping se debe demostrar la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño, y que los efectos perjudiciales causados por otros factores no deben ser atribuidos a las mismas. El Órgano de Solución de...

Full description

Autores:
Torres Pérez, Natalia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/34632
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/34632
Palabra clave:
Dumping (Comercio internacional)
Derecho comercial internacional
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El Acuerdo Antidumping dispone que para aplicar derechos antidumping se debe demostrar la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño, y que los efectos perjudiciales causados por otros factores no deben ser atribuidos a las mismas. El Órgano de Solución de Diferencias ha manifestado que la prescripción de no atribución supone la obligación de separar y distinguir los efectos perjudiciales de los diferentes factores. Ante la ausencia de criterios específicos, desde la doctrina se ha considerado un estándar demasiado estricto y gravoso de cumplir en la práctica. Pronunciamientos más recientes de los grupos especiales, sin embargo, parecen sugerir que el estándar ha sido y puede ser interpretado de una manera más flexible que podría ajustarse más a la práctica de los Estados Miembros.