El interés sancionatorio y la indexación en los procesos ejecutivos de alimentos de niños, niñas y adolescentes

Este artículo académico pretende explicar la utilización de los términos: indexación e interés moratorio, en el marco de los procesos ejecutivos de alimentos para niños, niñas y menores de edad en Colombia. En la praxis, la aplicación de la indexación y el interés moratorio es conflictiva puesto que...

Full description

Autores:
Carvajal Yepes, Manuela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/39939
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/39939
Palabra clave:
Manutención (Derecho de familia)
Obligación alimentaria
Indización (Economía)
Tasas de interés
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Este artículo académico pretende explicar la utilización de los términos: indexación e interés moratorio, en el marco de los procesos ejecutivos de alimentos para niños, niñas y menores de edad en Colombia. En la praxis, la aplicación de la indexación y el interés moratorio es conflictiva puesto que existe una dicotomía entre los Jueces ante quien se adelanta el proceso, dado que, algunos conceden el pago de las cuotas alimentarias dejadas de cancelar con su respectivo reajuste y el cobro del interés sancionatorio sobre dichos pagos; mientras que otros jueces no conceden su cobro. Con base en la interpretación de aquellos jueces que no conceden ambos: el interés moratorio visto desde el punto de vista sancionatorio y la indexación, visto este segundo como un reajuste que se hace en atención a la inflación del país; parten de la base que ambos conceptos son iguales, por lo que conceder ambos sería causar intereses sobre intereses, mejor conocido como anatocismo, que se encuentra prohibido explícitamente por la legislación civil. Ahora bien, lo anterior es aún más relevante si se trae a colación que el acreedor de la obligación es un menor de edad quién es considerado como un sujeto de especial protección por la Constitución Política de Colombia, La Corte Constitucional y el Código de la Infancia y que además de acuerdo con la normativa, prevalecen sus derechos por encima de los demás. Con esto en mente no es claro si los jueces están teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos del menor o si por el contrario podría existir una vulneración a su patrimonio y a la persona quien tiene la custodia al no librar interés moratorio sobre las cuotas atrasadas dejadas de cancelar y cobradas por medio de un proceso ejecutivo de alimentos.