Fiducia en garantía y fuente de pagos : ¿una garantía admisible e idónea para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en Colombia?
Desde el año 2012 se han implementado nuevos modelos de negocios inmobiliarios en Colombia, conllevando a una evolución en las metodologías de financiación. En este contexto, surge la importancia de proponer un mecanismo eficiente y jurídicamente viable de financiación para el desarrollo de proyecto...
- Autores:
-
Palomar Gechem, Ana María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/44099
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/44099
- Palabra clave:
- Fiducia - Aspectos jurídicos - Colombia
Prenda (Derecho) - Investigaciones - Colombia
Bienes raíces - Aspectos jurídicos - Colombia
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Desde el año 2012 se han implementado nuevos modelos de negocios inmobiliarios en Colombia, conllevando a una evolución en las metodologías de financiación. En este contexto, surge la importancia de proponer un mecanismo eficiente y jurídicamente viable de financiación para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que atienda estas nuevas metodologías de financiación de proyectos. El objetivo del presente trabajo es estudiar si la actual regulación colombiana permite o debería permitir: (i) que la fiducia en garantía y fuente de pago sea considerada como garantía idónea y admisible para la financiación de proyectos inmobiliarios de renta (cuando sus activos subyacentes sean exclusivamente flujos futuros derivados de los contratos de arrendamiento, sin incluir el inmueble) o (ii) que los proyectos inmobiliarios obtengan financiación aplicando la prerrogativa otorgada a los proyectos de infraestructura de la cuarta generación de concesiones viales (4G), consistente en permitir un endeudamiento de hasta el 25% del patrimonio técnico del banco acreedor sin necesidad de presentar una garantía admisible. |
---|