Exclusión de la prueba derivada: garantía de derechos fundamentales
Uno de los fines esenciales del Estado colombiano, en términos del artículo 2° de la Constitución Política, es la garantía efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. No obstante, la configuración de ciertas excepciones a la regla constitucional de exclusión de la prueba ilícita,...
- Autores:
-
Gallo Mora, Joan Sebastián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/39907
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/39907
- Palabra clave:
- Prueba (Derecho)
Debido proceso
Derechos humanos
Derecho probatorio
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Uno de los fines esenciales del Estado colombiano, en términos del artículo 2° de la Constitución Política, es la garantía efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. No obstante, la configuración de ciertas excepciones a la regla constitucional de exclusión de la prueba ilícita, como se demostrará, implica una contradicción a este principio en tanto se legitima la obtención de pruebas aún en contravía al debido proceso y a otros derechos fundamentales. Con lo anterior en mente, es congruente llevar a cabo una investigación que busque generar las herramientas necesarias para evitar la proliferación de este estado de cosas. Se pretenderá analizar qué cambios son necesarios en el régimen probatorio colombiano, para evitar lo ya mencionado. Se esperará llegar a que la vulneración al debido proceso y de otros derechos fundamentales individuales, causados por la admisión de la prueba derivada de prueba ilícita, es producto de una legislación insuficiente y de una jurisprudencia que se queda corta en su interpretación constitucional. Una vez allí, podremos proponer un cambio legislativo que deje de lado las insuficiencias acá reseñadas. Lo anterior, bajo el entendido que con la declaración de exequibilidad del artículo 455 del Código de Procedimiento Penal (Corte Constitucional. C-591 de 2005.), que establece las mencionadas excepciones, y la posterior declaración de cosa juzgada constitucional (Corte Constitucional. C-1154 de 2005.) cierran la puerta a un acercamiento del caso en términos de un análisis de constitucionalidad |
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