Personas jurídicas: ¿responsabilidad administrativa por delitos o infracciones, o responsabilidad penal? algunas consideraciones sobre la ley 1778 de 2016
En este artículo se acepta la responsabilidad penal de la persona jurídica como viable, no hay rechazo a esta posibilidad, desconocerla es omitir el papel protagónico de los entes corporativos en la provisión de bienes y servicios en el contexto mundial actual. Sin embargo, antes de aceptar la aplic...
- Autores:
-
Mantilla, Mery Angélica
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/54871
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/54871
- Palabra clave:
- Cohecho local
Cohecho por dar u ofrecer
Compliance
Cumplimiento
Responsabilidad administrativa
Infracciones administrativas
Régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En este artículo se acepta la responsabilidad penal de la persona jurídica como viable, no hay rechazo a esta posibilidad, desconocerla es omitir el papel protagónico de los entes corporativos en la provisión de bienes y servicios en el contexto mundial actual. Sin embargo, antes de aceptar la aplicación de este tipo de régimen, es necesario revisar como ejemplo teórico y práctico, el diálogo que la Ley 1778 de 2016 ha entablado entre responsabilidad administrativa, delitos e infracciones administrativas, al menos en lo que corresponde a las conductas de soborno transnacional y cohecho por dar u ofrecer. A partir del análisis de la Ley 1778 de 2016: "Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción", puede realizarse el debate sobre algunos criterios y presupuestos que son necesarios tener claros a la hora de implementar de manera práctica, un régimen de esta naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora bien, sea que se tome el camino de la responsabilidad penal de la persona jurídica o de su responsabilidad administrativa por delitos (o infracciones), habrá un punto de encuentro: las políticas de cumplimiento o compliance; ese será el elemento fundamental en la previsión y prevención del riesgo, y a la hora de enfrentar el juicio del reproche penal o administrativo |
---|