Reparación integral y déficit de protección a la victimas :a propósito de las sentencias del Consejo de Estado sobre reparación del daño inmaterial en casos de desplazamiento forzado

La presente investigación, pretende demostrar sí el Consejo de Estado ha actuado de manera adecuada ante las necesidades de las víctimas de desplazamiento forzado que exigen una reparación integral, entendiendo por aquella la inclusión de las cinco medidas que la componen, a saber: i) restitución; i...

Full description

Autores:
Flechas Hernández, María Camila
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/39490
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/39490
Palabra clave:
Colombia, Consejo de Estado
Conflicto armado
Desplazamiento forzado
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad del Estado
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La presente investigación, pretende demostrar sí el Consejo de Estado ha actuado de manera adecuada ante las necesidades de las víctimas de desplazamiento forzado que exigen una reparación integral, entendiendo por aquella la inclusión de las cinco medidas que la componen, a saber: i) restitución; ii) indemnización; iii) satisfacción, iv) rehabilitación, y v) garantías de no repetición. De esta manera, a lo largo del documento se evidenciará como dicha Alta Corte ha reparado los daños generados por el desplazamiento forzado, en especial los inmateriales. Así, se demuestra como los Consejeros de Estado en sus fallos no han aplicado de forma consistente ni uniforme el concepto de reparación integral respecto del daño inmaterial causado por el desplazamiento forzado. Pues, en ninguna de las sentencias analizadas se observó la aplicación de la totalidad de las medidas que componen la reparación integral. Por el contrario, se evidenció que las medidas usadas con mayor frecuencia para reparar la afectación causada eran la medida indemnizatoria, la de satisfacción y la de rehabilitación. Lo anterior, soportado en la revisión jurisprudencial realizada entre los años 2014 a 2018. Delimitación temporal que fue seleccionada, ya que la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de fecha 28 de agosto de 2014 con Radicado 32988 unificó los criterios de reconocimiento y tasación de perjuicios inmateriales por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparadas, en la que se privilegian las medidas no pecuniarias de reparación sobre la de indemnización