Ineficacia de la consulta previa: falencias e ignorancia de sus formalidades

La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado pluralista y diverso. En este sentido, el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional protegen la identidad de las diferentes comunidades étnicas como derecho fundamental, con el objetivo de garantizar su fo...

Full description

Autores:
Clavijo Tovar, Monica Valentina
Tipo de recurso:
https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad El Bosque
Repositorio:
Repositorio U. El Bosque
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/13239
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12495/13239
Palabra clave:
Consulta previa
Comunidades indígenas
Derechos fundamentales
Integridad
Comunidades afrodescendientes
Ineficacia
340
Prior consultation
Indigenous communities
Fundamental rights
Integrity
Afro-descendant communities
Ineffectiveness
Rights
License
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Description
Summary:La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado pluralista y diverso. En este sentido, el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional protegen la identidad de las diferentes comunidades étnicas como derecho fundamental, con el objetivo de garantizar su forma de vida y sus costumbres. Esto lo logran por medio de diversos mecanismos constitucionales y administrativos, dentro de los cuales se encuentra la consulta previa, la cual busca la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en las decisiones que puedan afectar su integridad. Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU-123 de 2018, la consulta previa es un derecho fundamental y un mecanismo de participación que tiene la finalidad de garantizar los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Lo cual implica que los proyectos que puedan afectar los intereses o territorios de las comunidades se deban consultar y concertar con estas. Sin embargo, este mecanismo, en la práctica, no garantiza los derechos fundamentales de estas comunidades, debido a que este es implementado como un requisito de carácter informativo o de socialización y no como espacio de concertación o consenso. En este orden de ideas, a pesar de la existencia de una normativa y jurisprudencia extensa que manifiesta la correcta implementación de la consulta previa, aún se evidencian falencias en su accionamiento. Este ensayo analiza los elementos que componen la consulta previa, con el propósito de demostrar que este mecanismo carece de eficacia para la protección de la integridad y los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, debido a que es un procedimiento inobservado o aplicado de manera irregular por parte de los ejecutores de proyectos, los cuales hacen caso omiso de sus formalidades. Para ello, se analizará la eficacia de este mecanismo de protección de derechos con el fin de identificar eventuales debilidades. Esto a partir del análisis de su naturaleza jurídica, el elemento consultivo de la consulta previa, las falencias en su aplicación y los impactos que ha generado sobre las comunidades indígenas y afrodescendientes.