La restricción del derecho al voto a los miembros de las fuerzas militares en Colombia: argumentos para contemplar su ampliación
En el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece una limitación de los derechos democráticos y de participación política electoral para los integrantes de la fuerza pública. Dicha restricción se ha mantenido en el ordenamiento desde 1932 cuando el gobierno del presiden...
- Autores:
-
Carrillo Gonzalez, Camilo Eduardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad El Bosque
- Repositorio:
- Repositorio U. El Bosque
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/6681
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12495/6681
- Palabra clave:
- Artículo 219 de la Constitución Política de Colombia
Derechos democráticos
Participación política electoral
Fuerzas militares
Estado Social de Derecho
320
Article 219 of the Political Constitution of Colombia
Democratic rights
Electoral political participation
Military forces
Rule of Law
- Rights
- openAccess
- License
- Acceso abierto
Summary: | En el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece una limitación de los derechos democráticos y de participación política electoral para los integrantes de la fuerza pública. Dicha restricción se ha mantenido en el ordenamiento desde 1932 cuando el gobierno del presidente Enrique Olaya Herrera la instituyera normativamente. Los argumentos dados para que la limitación subsista hasta hoy son, entre otros, que la fuerza pública no puede ser deliberante y tiene que preservar su neutralidad respecto del debate público democrático. Este trabajo argumenta que dicha limitación resulta injustificada y desproporcional partiendo de hechos políticos, históricos y principios constitucionales. Así, por un lado, se estudian casos internacionales y, por otro lado, argumenta que en un Estado Social de Derecho se fundamenta en leyes y principios que obligan al Estado a permitir el desarrollo libre e igualitario de los individuos nacidos dentro de este marco constitucional. Por ende, el derecho a la participación política electoral no debe vulnerarse para ningún ciudadano, incluso al ser miembro de las Fuerzas Armadas. |
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