Retención en la fuente por salarios e implicaciones por su inadecuada aplicación

El actual trabajo está enfocado en explicar la práctica correcta de la retención en la fuente por salarios y las implicaciones de su inadecuada aplicación, tomando como referente el Estatuto Tributario colombiano. Dicha retención es practicada a todas las personas naturales que reciben ingresos a tr...

Full description

Autores:
Gutiérrez Sanabria, Mayoli Roció
Mambuscay Roque, Danna Yarithza
Peña Castañeda, Tania Geraldine
Romero González, Diana María
Vargas Chávez, Diana Milena
Tipo de recurso:
https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad El Bosque
Repositorio:
Repositorio U. El Bosque
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/13077
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12495/13077
Palabra clave:
Salarios
Rentas laborales
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Rentas exentas, deducciones.
657
Salaries
Labor income
Income that does not constitute income or occasional profit
Deductions exempt income
Rights
openAccess
License
Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional
Description
Summary:El actual trabajo está enfocado en explicar la práctica correcta de la retención en la fuente por salarios y las implicaciones de su inadecuada aplicación, tomando como referente el Estatuto Tributario colombiano. Dicha retención es practicada a todas las personas naturales que reciben ingresos a través de su relación laboral o por la prestación de servicios personales. Es así como las retenciones son un pago anticipado del impuesto de renta que permite, de una manera gradual, la recaudación del impuesto; por tal motivo, la legislación tributaria designó dos métodos para la aplicación de la retención, los cuales se encuentran en el artículo 385 y 386 del Estatuto Tributario con el fin de determinar el porcentaje que se debe calcular al contribuyente, conduciendo a utilizar el método más conveniente según el caso. Se resalta que el método elegido se debe utilizar durante todo el periodo gravable. Es importante tener en cuenta que no es posible utilizar los dos métodos simultáneamente; el procedimiento uno es un cálculo que se hace cada mes y el procedimiento dos determina un porcentaje fijo aplicado semestralmente.