El incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado colombiano: Una reflexión desde el principio pacta sunt servanda

Dentro de cada tratado internacional se encuentra inmerso el principio de derecho internacional conocido como pacta sunt servanda. Este principio establece la obligación de cumplir lo acordado por las partes (en este caso, los Estados) de buena fe. En este sentido, una de las obligaciones contraídas...

Full description

Autores:
Casanova Mendez, Nicol Gabriela
Tipo de recurso:
https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad El Bosque
Repositorio:
Repositorio U. El Bosque
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/12724
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12495/12724
Palabra clave:
Corte IDH
Pacta Sunt Servanda
Bloque de convencionalidad
Bloque de constitucionalidad
Incumplimiento
Violación del principio
340
Inter-American Court
Pacta Sunt Servanda
Conventionality block
Constitutionality block
Breach
Violation of the principle
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Description
Summary:Dentro de cada tratado internacional se encuentra inmerso el principio de derecho internacional conocido como pacta sunt servanda. Este principio establece la obligación de cumplir lo acordado por las partes (en este caso, los Estados) de buena fe. En este sentido, una de las obligaciones contraídas por el Estado colombiano es cumplir con lo dispuesto en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de la aprobación y ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH), aprobada mediante la ley 16 de 1972 y ratificada el 28 de mayo de 1973, sin embargo, bajo el analisis de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte IDH, a pesar de su caracter de obligatoriedad y que son vinculantes sus fallos, las mismas no se han cumplido en su totalidad a pesar del tiempo del fallo y las multiples resoluciones de seguimiento, lo que deja entrever el incumplimiento de dicho principio por parte del Estado colombiano.