Derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad mental. Limitación parental
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño ratificada en 1991 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en 2011, reconocen a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad mental como sujetos de derecho, acti...
- Autores:
-
Pérez Garzón, Sara Alejandra
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/69796
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69796
http://bdigital.unal.edu.co/72040/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Bloque de constitucionalidad
Capacidad jurídica
Desarrollo progresivo
Potestad parental
Patria potestad
Interdicción
Bloc de constitutionnalite
Capacity
Progressive development
Parental authority
Interdiction
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño ratificada en 1991 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en 2011, reconocen a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad mental como sujetos de derecho, activos integrantes de la sociedad y, por lo tanto, titulares de una capacidad progresiva para el ejercicio de los mismos. Con lo anterior se afirma que los niños niñas y adolescentes en situación de discapacidad mental son sujetos de derechos, y entre ellos, de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales deben poder ejercer de acuerdo con su desarrollo progresivo de forma libre y en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Esta tesis busca establecer si los derechos sexuales y reproductivos de los niños niñas y adolescentes en situación de discapacidad mental y su capacidad para ejercerlos se ve limitada por sus padres en virtud de las instituciones de potestad parental, patria potestad, prórroga de la patria potestad e interdicción en su interpretación tradicional. Lo anterior con el fin de señalar las falencias de la normatividad vigente y proponer una interpretación normativa que se ciña a lo exigido por las normas integrantes del bloque Constitucionalidad. (texto tomado de la fuente) |
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