“Aplicación de los principios constitucionales de la prueba en el procedimiento administrativo tributario”
El procedimiento probatorio tributario, es garantista del debido proceso constitucional, con fundamento en que las Administraciones tributarias, deben motivar válidamente sus actos administrativos, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la administración tributaria, los derechos fundament...
- Autores:
-
Obando Castiblanco, Alex Shamir
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/52158
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/52158
http://bdigital.unal.edu.co/46426/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Debido Proceso
Principios
Procedimiento
Tributario
Probatorio
Due Process
Principles
Procedure
Tax
Probation
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | El procedimiento probatorio tributario, es garantista del debido proceso constitucional, con fundamento en que las Administraciones tributarias, deben motivar válidamente sus actos administrativos, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la administración tributaria, los derechos fundamentales de los contribuyentes, la institucionalidad y legalidad. Deben obrar las pruebas de conformidad con el procedimiento especial válidamente regulado, mediante el acatamiento a las reglas y principios del debido proceso, garantizando a los contribuyentes el conocimiento de las pruebas con las cuales la Administración ejerce sus potestades de fiscalización, así mismo debe verificar que no se vulnere el debido proceso, garantizar que el contribuyente tenga la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas en cualquier estado del proceso administrativo tributario. Por demás que las pruebas en sede administrativa tributaria, deben ser conocidas por los contribuyentes, para que estos tengan la oportunidad de controvertirlas y de esta forma la decisión que se tome, se haga con plena prueba y no con pruebas viciadas de legalidad, valorando en su conjunto todas las pruebas aportadas al proceso. (texto tomado de la fuente) |
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