Hacia la Igualdad de las Partes en Materia Tributaria
El Estado Colombiano procura la promoción y obtención del bienestar general a partir de la participación ciudadana en el régimen económico, intentando a tal efecto, su estabilización y crecimiento; al comenzar por lo que considera como redistribución de la riqueza y un propicio aprovisionamiento de...
- Autores:
-
Chingaté Barbosa, Sandra Milena
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/53509
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53509
http://bdigital.unal.edu.co/48094/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Igualdad Procesal
Relación jurídica tributaria
Impuestos
Procedimiento Administrativo
Función recaudatoria
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El Estado Colombiano procura la promoción y obtención del bienestar general a partir de la participación ciudadana en el régimen económico, intentando a tal efecto, su estabilización y crecimiento; al comenzar por lo que considera como redistribución de la riqueza y un propicio aprovisionamiento de bienes y servicios a su cargo. Para ello ha de valerse de instrumentos fiscales1 que le permitan el logro de tal propósito, evento en el cual los ciudadanos, solidariamente, juegan un importante papel al entregar por mandato constitucional los recursos que demandan el cumplimiento de tales finalidades, a la organización político - social. El “Tributo” constituye fuente primordial para la obtención de ingresos que permiten el sostenimiento de la organización estatal, a partir de una vinculación obligacional abstracta de origen legal, que activa el deber de contribuir con las finanzas públicas luego de concretarse la realización particular de un hecho generador. Es esa la manera previa de la que se vale el Estado para fijar con subvención del legislativo, un valor que encauza al ciudadano para que efectúe el pago de una prestación pecuniaria a cambio de un beneficio social directo o indirecto, estipendio que se entregará en primera instancia a la rama ejecutiva, por contar con la competencia de recaudo y ejecución en caso de incumplimiento. Así, es posible entender la intervención de los sujetos que dan existencia a la obligación tributaria sustancial: el Estado como acreedor y el ciudadano como deudor del “tributo”, partes subjetivas que encuentran vinculación en una pretensión económica que traduce el nacimiento de una relación jurídica. Es posible estimar que justo esa relación procesal refleja una situación privilegiada a favor de la Administración, quien como sujeto activo detenta amplias facultades de preeminencia respecto al ciudadano obligado, pues normativamente se le ha dotado de precisos procedimientos para hacer efectiva la función estatal recaudatoria del importe privado, el cual debe ser destinado a la consecución de los propósitos colectivos. Por consiguiente, puede percibirse en un plano objetivo tributario la desigualdad natural que bajo el parecer de algunos tratadistas, deriva de la plena autoridad del que se haya revestido el Estado sobre sus asociados, para apremiarlos respecto al pago ineludible de los tributos. Esta atribución inherente a su personalidad, es entendida a través de las vertientes legislativa y ejecutiva que la componen: la creación de normas generales con carácter impositivo y la posterior aplicación específica de las regulaciones que del primero de los actos emana, erigiéndose en actuaciones conjuntas direccionadas a la obtención de ingresos. Es por ello que al disentir en materia tributaria del poder estatal enmarcado como presupuesto de prevalencia del interés general, deba arribarse a la propuesta de un entrecruzamiento regulado por los principios constitucionales, los valores e intenciones doctrinarias que permitan articular la “igualdad procesal de las partes”, como medio para regular el vínculo sustantivo donde la autoridad como sujeto activo y el obligado en su condición de pasividad sean capaces de construir una realidad tributaria tendencialmente dirigida a la armonización de la voluntad general como norte para conseguir el bien común ajustado el sostenimiento financiero de las cargas del Estado. Así las cosas, dada la trascendencia de la relación tributaria en el marco financiero del Estado como fórmula de redistribución de la riqueza y en ese sentido, como pauta de amparo a los desfavorecidos, se hace importante ahondar en la acentuación de la Supremacía Constitucional en las normas contenidas en el procedimiento administrativo, así como la adecuación de dicha regulación a planteamientos doctrinarios y filosóficos que sirvan de guía hacia un trato jurídico equitativo que auspicie la actuación de las partes en un plano de imparcialidad y de independencia, poniendo en evidencia la igualdad de condiciones del Estado con los particulares y a la par, trascienda a la optimización de los resultados de la actividad que cada uno de esos roles desempeña en el ámbito social. (texto tomado de la fuente) |
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Para ello ha de valerse de instrumentos fiscales1 que le permitan el logro de tal propósito, evento en el cual los ciudadanos, solidariamente, juegan un importante papel al entregar por mandato constitucional los recursos que demandan el cumplimiento de tales finalidades, a la organización político - social. El “Tributo” constituye fuente primordial para la obtención de ingresos que permiten el sostenimiento de la organización estatal, a partir de una vinculación obligacional abstracta de origen legal, que activa el deber de contribuir con las finanzas públicas luego de concretarse la realización particular de un hecho generador. Es esa la manera previa de la que se vale el Estado para fijar con subvención del legislativo, un valor que encauza al ciudadano para que efectúe el pago de una prestación pecuniaria a cambio de un beneficio social directo o indirecto, estipendio que se entregará en primera instancia a la rama ejecutiva, por contar con la competencia de recaudo y ejecución en caso de incumplimiento. Así, es posible entender la intervención de los sujetos que dan existencia a la obligación tributaria sustancial: el Estado como acreedor y el ciudadano como deudor del “tributo”, partes subjetivas que encuentran vinculación en una pretensión económica que traduce el nacimiento de una relación jurídica. Es posible estimar que justo esa relación procesal refleja una situación privilegiada a favor de la Administración, quien como sujeto activo detenta amplias facultades de preeminencia respecto al ciudadano obligado, pues normativamente se le ha dotado de precisos procedimientos para hacer efectiva la función estatal recaudatoria del importe privado, el cual debe ser destinado a la consecución de los propósitos colectivos. Por consiguiente, puede percibirse en un plano objetivo tributario la desigualdad natural que bajo el parecer de algunos tratadistas, deriva de la plena autoridad del que se haya revestido el Estado sobre sus asociados, para apremiarlos respecto al pago ineludible de los tributos. Esta atribución inherente a su personalidad, es entendida a través de las vertientes legislativa y ejecutiva que la componen: la creación de normas generales con carácter impositivo y la posterior aplicación específica de las regulaciones que del primero de los actos emana, erigiéndose en actuaciones conjuntas direccionadas a la obtención de ingresos. Es por ello que al disentir en materia tributaria del poder estatal enmarcado como presupuesto de prevalencia del interés general, deba arribarse a la propuesta de un entrecruzamiento regulado por los principios constitucionales, los valores e intenciones doctrinarias que permitan articular la “igualdad procesal de las partes”, como medio para regular el vínculo sustantivo donde la autoridad como sujeto activo y el obligado en su condición de pasividad sean capaces de construir una realidad tributaria tendencialmente dirigida a la armonización de la voluntad general como norte para conseguir el bien común ajustado el sostenimiento financiero de las cargas del Estado. Así las cosas, dada la trascendencia de la relación tributaria en el marco financiero del Estado como fórmula de redistribución de la riqueza y en ese sentido, como pauta de amparo a los desfavorecidos, se hace importante ahondar en la acentuación de la Supremacía Constitucional en las normas contenidas en el procedimiento administrativo, así como la adecuación de dicha regulación a planteamientos doctrinarios y filosóficos que sirvan de guía hacia un trato jurídico equitativo que auspicie la actuación de las partes en un plano de imparcialidad y de independencia, poniendo en evidencia la igualdad de condiciones del Estado con los particulares y a la par, trascienda a la optimización de los resultados de la actividad que cada uno de esos roles desempeña en el ámbito social. (texto tomado de la fuente)The Colombian government seeks to promote and obtain the general welfare by participating in the legally established economic regime, trying for this effect, its stabilization and growth; starting by what is considered as redistribution of wealth and an appropriate provision of goods and services for which it is responsible; using fiscal instruments that will allow the achievement of this goal, in an event which the citizens jointly play an important role by handing the necessary and sufficient resources through a constitutional mandate that are demanded for the compliance of such goals, to the social – political organization. "Taxes" constitute a basic source of income that allows the maintenance of the state organizations, from an abstract obligatory involvement in a compulsory entail of legal origin, after it performs a generating fact that activates the duty to contribute with the public finances. This is the way the government previously with the subvention of the legislative power establishes a value that will guide the citizen to make the payment of an economic contribution in exchange of a direct or indirect social benefit, remuneration that will be handed in first instance to the executive branch, having the competence of collection and the ability to act in case of non-compliance. Therefore, it is possible to understand the intervention of subjects that give the existence to a substantial tax obligation: the Government as a creditor and the citizen as a debtor of the “tax”, as subjective parts that find a common point in an economical pretension that implies the birth of a legal relationship. It is possible to suggest this procedural relationship reflects a privileged situation in favor of the Administration, who as an active subject holds a wide range of faculties of preeminence over the compelled citizen, which has been endowed of precise procedures to effectively make the tax collection of the private amount, which has to be destined to the attainment of the collective purposes. This way, it can be seen in an objective tributary scenario, as that natural inequality under the apparently obsolete thinking of some commentators, it derives from its full authority that the State has over its associates, to urge them with regard to the unavoidable payment of taxes. This attribution inherent to its nature, is true across the branches of the legislative and executive power that compose them; the creation of general laws with taxation characteristics and the subsequent application of the regulations that the first act emanates, being elevated in joint actions addressed to obtaining revenues. It is for this, that on having dissented from the state framed power as an assumption of prevalence of the general interest, it should come the proposal for a crossover by regulated constitutional principles, the values and doctrinaire intentions that allow to articulate the "procedural equality of the parts", as a mean to regulate the substantive link where authority, as an active subject and the compelled in his condition of passiveness, are capable of constructing a tributary reality, tendentially directed to the harmonization of the general will as a goal to achieve the common good adjusted for the financial support to the State expenses. This way, given the transcendence of the tax relationship in the financial frame of the State as a way for redistribution of wealth it is in this sense, a guideline of protection for the underprivileged, that it becomes important to explore into the accentuation of the Constitutional Supremacy of the norms contained in the administrative procedure, as also the adaptation of such regulations to doctrinaire and philosophical expositions, that will help as a guide towards a fair legal treatment, that grants both parts to act in a plain of fairness and independence, putting in evidence the equality of conditions of the State with the individuals, and at the same time, it transcends to the optimization of the results in the activity that each and everyone of this roles play in the social field.MaestríaDerecho Procesalapplication/pdfspa340 - Derecho350 - Administración pública y ciencia militarIgualdad ProcesalRelación jurídica tributariaImpuestosProcedimiento AdministrativoFunción recaudatoriaProcedural EqualityTax Legal RelationshipTaxesAdministrative ProcedureTaxHacia la Igualdad de las Partes en Materia TributariaTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINAL52965397.2014.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf1206070https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/53509/1/52965397.2014.pdf0c23b146dfd7ab301bd17675fcfb115eMD51THUMBNAIL52965397.2014.pdf.jpg52965397.2014.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg3799https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/53509/2/52965397.2014.pdf.jpgf710f9eb029ecf678ba1e7554b52eb13MD52unal/53509oai:repositorio.unal.edu.co:unal/535092023-03-02 23:06:17.023Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co |