Hacia la Igualdad de las Partes en Materia Tributaria
El Estado Colombiano procura la promoción y obtención del bienestar general a partir de la participación ciudadana en el régimen económico, intentando a tal efecto, su estabilización y crecimiento; al comenzar por lo que considera como redistribución de la riqueza y un propicio aprovisionamiento de...
- Autores:
-
Chingaté Barbosa, Sandra Milena
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/53509
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53509
http://bdigital.unal.edu.co/48094/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Igualdad Procesal
Relación jurídica tributaria
Impuestos
Procedimiento Administrativo
Función recaudatoria
Procedural Equality
Tax Legal Relationship
Taxes
Administrative Procedure
Tax
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | El Estado Colombiano procura la promoción y obtención del bienestar general a partir de la participación ciudadana en el régimen económico, intentando a tal efecto, su estabilización y crecimiento; al comenzar por lo que considera como redistribución de la riqueza y un propicio aprovisionamiento de bienes y servicios a su cargo. Para ello ha de valerse de instrumentos fiscales1 que le permitan el logro de tal propósito, evento en el cual los ciudadanos, solidariamente, juegan un importante papel al entregar por mandato constitucional los recursos que demandan el cumplimiento de tales finalidades, a la organización político - social. El “Tributo” constituye fuente primordial para la obtención de ingresos que permiten el sostenimiento de la organización estatal, a partir de una vinculación obligacional abstracta de origen legal, que activa el deber de contribuir con las finanzas públicas luego de concretarse la realización particular de un hecho generador. Es esa la manera previa de la que se vale el Estado para fijar con subvención del legislativo, un valor que encauza al ciudadano para que efectúe el pago de una prestación pecuniaria a cambio de un beneficio social directo o indirecto, estipendio que se entregará en primera instancia a la rama ejecutiva, por contar con la competencia de recaudo y ejecución en caso de incumplimiento. Así, es posible entender la intervención de los sujetos que dan existencia a la obligación tributaria sustancial: el Estado como acreedor y el ciudadano como deudor del “tributo”, partes subjetivas que encuentran vinculación en una pretensión económica que traduce el nacimiento de una relación jurídica. Es posible estimar que justo esa relación procesal refleja una situación privilegiada a favor de la Administración, quien como sujeto activo detenta amplias facultades de preeminencia respecto al ciudadano obligado, pues normativamente se le ha dotado de precisos procedimientos para hacer efectiva la función estatal recaudatoria del importe privado, el cual debe ser destinado a la consecución de los propósitos colectivos. Por consiguiente, puede percibirse en un plano objetivo tributario la desigualdad natural que bajo el parecer de algunos tratadistas, deriva de la plena autoridad del que se haya revestido el Estado sobre sus asociados, para apremiarlos respecto al pago ineludible de los tributos. Esta atribución inherente a su personalidad, es entendida a través de las vertientes legislativa y ejecutiva que la componen: la creación de normas generales con carácter impositivo y la posterior aplicación específica de las regulaciones que del primero de los actos emana, erigiéndose en actuaciones conjuntas direccionadas a la obtención de ingresos. Es por ello que al disentir en materia tributaria del poder estatal enmarcado como presupuesto de prevalencia del interés general, deba arribarse a la propuesta de un entrecruzamiento regulado por los principios constitucionales, los valores e intenciones doctrinarias que permitan articular la “igualdad procesal de las partes”, como medio para regular el vínculo sustantivo donde la autoridad como sujeto activo y el obligado en su condición de pasividad sean capaces de construir una realidad tributaria tendencialmente dirigida a la armonización de la voluntad general como norte para conseguir el bien común ajustado el sostenimiento financiero de las cargas del Estado. Así las cosas, dada la trascendencia de la relación tributaria en el marco financiero del Estado como fórmula de redistribución de la riqueza y en ese sentido, como pauta de amparo a los desfavorecidos, se hace importante ahondar en la acentuación de la Supremacía Constitucional en las normas contenidas en el procedimiento administrativo, así como la adecuación de dicha regulación a planteamientos doctrinarios y filosóficos que sirvan de guía hacia un trato jurídico equitativo que auspicie la actuación de las partes en un plano de imparcialidad y de independencia, poniendo en evidencia la igualdad de condiciones del Estado con los particulares y a la par, trascienda a la optimización de los resultados de la actividad que cada uno de esos roles desempeña en el ámbito social. (texto tomado de la fuente) |
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