Dificultad en el acceso a los servicios de salud en personas con discapacidad visual

Este documento se realizó con el objetivo de determinar si existen dificultades en el acceso a los servicios de salud por parte de las personas con discapacidad visual en Colombia, en el entendido de que nuestro país es un Estado Social de Derecho como lo establece el artículo primero de nuestra Con...

Full description

Autores:
Daza Camacho, Adriana Yubel
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/47130
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/47130
http://bdigital.unal.edu.co/40045/
Palabra clave:
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
610 - Medicina y salud
980 - Historia de América del Sur
Right to health
Discapacidad Visual
Derecho
Sistema de Seguridad Social
Visual Impairment
Law
Social Security System
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Este documento se realizó con el objetivo de determinar si existen dificultades en el acceso a los servicios de salud por parte de las personas con discapacidad visual en Colombia, en el entendido de que nuestro país es un Estado Social de Derecho como lo establece el artículo primero de nuestra Constitución Política que al tenor reza lo siguiente: Artículo 1. “Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. “El artículo anterior de nuestra carta magna enfatiza en lo social buscando garantizar los derechos básicos a la población, y se complementa con el articulo 13 que da especial importancia a las personas menos favorecidas. Articulo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Así mismo el articulo 47 de la misma carta consagra lo siguiente: “El estado adelantara una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestara la atención especializada que requieran.” Como se puede observar del texto del artículo anterior el estado esta en la obligación de adelantar políticas que permitan la rehabilitación e integración de las personas considerados dismininuidos físicos y de prestarles la atención especializada que requieran. En este mismo sentido el articulo 54 superior indica textualmente lo siguiente “es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. El articulo anterior esta complementado por el articulo 68 que en su inciso final reza “la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del estado.” De lo antes expuesto se puede observar que efectivamente la constitución de 1991 da garantías a todos los ciudadanos, en especial a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta como lo son las personas con discapacidad visual, al punto de señalar que los abusos contra estas personas deben ser castigados, así mismo, se le da la obligación al estado de prevenir las discapacidades y en caso de que ya existan darles a estas personas la atención especializada que requieran, la educación de este tipo de personas es un compromiso estatal y en materia laboral el estado esta en la obligación de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en circunstancias acorde con sus condiciones de salud. Teniendo en cuenta las garantías constitucionales en la materia, este trabajo abordara la problemática de la dificultad que tienen las personas con discapacidad visual para acceder a los servicios de salud y en caso de que sea necesario se realizaran recomendaciones encaminadas a dar las correspondientes soluciones, para ello se utilizaran documentos tales como decretos, leyes, sentencias de la Corte Constitucional, Sentencias de Corte Suprema de Justicia, y demás información que se relacione con el tema, a fin de obtener las correspondientes conclusiones que contribuyan a la mejora en el trato y en el servicio a esta clase de personas. (texto tomado de la fuente)