El papel del juez en la dicotomía procedimental y sustancial de la acción de tutela

El funcionamiento de la acción de tutela no ha sido un tópico ajeno a las discusiones académicas. Buena parte de los estudios se han centrado en aspectos puntuales, tales como la procedencia de la acción frente a las decisiones judiciales o la congestión que provoca en la jurisdicción ordinaria. No...

Full description

Autores:
García Núñez, Jenny Catherin
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/62836
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/62836
http://bdigital.unal.edu.co/62075/
Palabra clave:
340 - Derecho
Acción de tutela
Derecho procesal
Derecho sustancial
Estado constitucional de derecho
Debido proceso sustantivo
Amparo procedure
Procedural law
Substantive law
Constitutional rule of law
Substantive due process
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El funcionamiento de la acción de tutela no ha sido un tópico ajeno a las discusiones académicas. Buena parte de los estudios se han centrado en aspectos puntuales, tales como la procedencia de la acción frente a las decisiones judiciales o la congestión que provoca en la jurisdicción ordinaria. No obstante, el estudio del proceso establecido para realzar dicho mecanismo se ha mantenido al margen del interés de la academia, descuidando, con ello, la existencia de una dicotomía que desde el punto de vista normativo existe entre la regulación procesal y sustancial del instrumento, cuyo principal efecto se proyecta en la función interpretativa del juez, quien es el llamado a mediar entre la excesiva formalidad en la regulación procedimental incongruente respecto de la esencia de la tutela, como acción flexible y antiformalista. Superar dicha problemática implica, de un lado, considerar la necesidad de introducir reformas a la reglamentación de la tutela que apunten a armonizar el diseño procedimental con su finalidad, sin que ello, como es debido, implique la desnaturalización del mecanismo y, de otro lado, a partir de un paradigma de interpretación propio del Estado Constitucional de Derecho, buscar propuestas metodológicas que permitan al juez asumir ese rol de intermediación, con el propósito de maximizar la aplicación de la justicia constitucional por medio de la acción constitucional y la garantía de los derechos fundamentales en los casos concretos. (texto tomado de la fuente)