Persecución de los bienes objeto del contrato de fiducia mercantil, hacia una interpretación sistemática del artículo 1238 del Código de Comercio
La introducción del artículo 1238 del C.Co. en la legislación comercial colombiana, contraviene y pone en peligro la independencia y seguridad del patrimonio autónomo que proclaman los artículos 1227 y 1233 del C.Co.; varias tesis se han extraído de su lectura, que habilitan a los acreedores del fid...
- Autores:
-
Navarro Piandoy, Angela Maria
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/58248
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/58248
http://bdigital.unal.edu.co/54937/
- Palabra clave:
- 300 - Ciencias sociales
330 - Economía
340 - Derecho
650 - Gerencia y servicios auxiliares
Contrato de fiducia
Patrimonio autónomo
Persecución
Interpretación sistemática
Trust agreement
Autonomous patrimony
Persecution
Systematic interpretation
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La introducción del artículo 1238 del C.Co. en la legislación comercial colombiana, contraviene y pone en peligro la independencia y seguridad del patrimonio autónomo que proclaman los artículos 1227 y 1233 del C.Co.; varias tesis se han extraído de su lectura, que habilitan a los acreedores del fiduciante a perseguir los bienes fideicomitidos, lo cual dificulta su aplicación y crea la necesidad de establecer la forma en que debe ser interpretado por el operador judicial. La comparación de dicho precepto legal con las diferentes posibilidades de persecución de los bienes fideicomitidos, evidencia que éste no corresponde a una acción revocatoria, ni a una ejecutiva, así como tampoco a una acción de extinción del negocio fiduciario; y que el asumir que se refiere a una acción auxiliar, tampoco soluciona el problema de interpretación que ha generado. En este panorama, es preciso interpretar la norma de forma sistemática, pues representa grandes peligros no sólo para el sector fiduciario, sino también para el desarrollo económico y social del país, y desconoce postulados propios del Estado Social de Derecho contrariando el principio de prevalencia de la Constitución. Así pues, existe la necesidad de replantearse la existencia de la norma con el fin de evitar la inseguridad jurídica que genera. (texto tomado de la fuente) |
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