Aportes dogmáticos de la experiencia colombiana a procesos de justicia transicional

El sistema jurídico penal en Colombia recoge, primordialmente, la tendencia garantista que se cimienta en la defensa de los derechos de los procesados y, en ese sentido, corresponde con el sistema jurídico político del constitucionalismo y el modelo de Estado Social de Derecho vigentes. Sin embargo,...

Full description

Autores:
Cardona Chavez, Juan Pablo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/11345
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/11345
http://bdigital.unal.edu.co/8764/
Palabra clave:
340 - Derecho
Justicia transicional
Proceso especial de justicia y paz
Garantismo penal
Derechos de los procesados
Punitivismo humanitario
Derechos de las víctimas
Lucha contra la impunidad
Justice and peace process
Guarantism
Rights of the accused
Humanitarian punitivism
Crime victim rights
Fight against impunity
Transitional justice
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El sistema jurídico penal en Colombia recoge, primordialmente, la tendencia garantista que se cimienta en la defensa de los derechos de los procesados y, en ese sentido, corresponde con el sistema jurídico político del constitucionalismo y el modelo de Estado Social de Derecho vigentes. Sin embargo, con ocasión de la desmovilización de algunos grupos paramilitares, y la consecuente creación del Proceso Especial de Justicia y Paz, los tribunales encargados de Administrar Justicia en el proceso, han afrontado problemas jurídicos de particular complejidad, fundamentalmente, en un escenario: los derechos de las víctimas y sus tensiones con instituciones jurídico penales clásicas, como las garantías judiciales. En la solución de estas tensiones, la jurisprudencia nacional se ha apartado del paradigma garantista y ha producido una serie de aportes: i) en punto de los criterios orientadores para decidir; ii) de la metodología empleada; y, iii) de la no uniformidad, u oscilación entre tendencias jurídico penales, “neopunitivistas” y garantistas, según el caso.