Denominación de origen e indicaciones geográficas frente a marcas registradas: el debate en la OMC.

En la Organización Mundial de Comercio (OMC) el establecimiento de derechos de propiedad intelectual ha sido un elemento problemático. Principalmente porque se tiende a identificar la propiedad intelectual y en especial las patentes como instrumentos que, para el tercer mundo, pueden limitar el acce...

Full description

Autores:
Ricaurte Moncaleano, Mauricio A.
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/56505
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/56505
http://bdigital.unal.edu.co/52291/
Palabra clave:
33 Economía / Economics
34 Derecho / Law
67 Manufactura / Manufacturing
Propiedad Intelectual
Indicaciones Geográficas
Denominaciones de origen
Marcas de certificación
Países en desarrollo
Intellectual Property
Geographic Indications
Appelletion of Origins
Certification marks
Developing countries
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:En la Organización Mundial de Comercio (OMC) el establecimiento de derechos de propiedad intelectual ha sido un elemento problemático. Principalmente porque se tiende a identificar la propiedad intelectual y en especial las patentes como instrumentos que, para el tercer mundo, pueden limitar el acceso al desarrollo económico. Sin embargo, este no es el caso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas (DO e IG), ya que su discusión en seno de la OMC se caracterizó por tener como protagonistas a Europa (UE) y los Estados Unidos (EE.UU), y no como tradicionalmente ocurre, al mundo desarrollado frente a los países en desarrollo. Para los estadounidenses se trata de un derecho individual que puede ser objeto de venta y franquicia. En cambio, La UE considera que dichos bienes, deben tener una protección sui generis como derecho colectivo, derivado de la geografía y el conocimiento vernáculo. El objeto del trabajo es proponer un modelo teórico que considera los principales presupuestos de la problemática. Se postula una firma que sigue las reglas de la marca de certificación del sistema legal estadounidense, y una firma bajo el sistema de IG y DO. Partiendo del trabajo de Benavente (2010) se analiza el comportamiento maximizador de las compañías; los resultados permitirán señalar los beneficios y desventajas que las dos posturas pueden tener para países que, por ejemplo, como Colombia cuentan con un acervo de recursos que por ser parte de un proceso productivo tradicional como los agrícolas o artesanales son de importancia para las regiones donde se encuentran. Dado que en muchos casos los productores de dichos bienes deberán escoger cual sistema de protección ya sea marcario o de sui generis (DO e IG) y actuar según las reglas de cada sistema.