El ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante frente a la prohibición de coadministración en la gestión pública
El presente trabajo de investigación busca abordar las principales características del ejercicio del control fiscal a partir de la Constitución de 1991, en tanto control posterior y selectivo, actualmente vigente; entre ellas, la denominada función de advertencia, prevista en la redacción original d...
- Autores:
-
Agámez Berrio, Fredy José
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/83848
- Palabra clave:
- 340 - Derecho::342 - Derecho constitucional y administrativo
AUDITORIA FISCAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tax auditing
Constitutional law
Sustitución
Advertencia
Control
Fiscal
Preventivo
Concomitante
Substitution
Warning
Control
Fiscal
Preventive
Concomitant
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El presente trabajo de investigación busca abordar las principales características del ejercicio del control fiscal a partir de la Constitución de 1991, en tanto control posterior y selectivo, actualmente vigente; entre ellas, la denominada función de advertencia, prevista en la redacción original del artículo 5 numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República para «Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados» pero que, al ser demanda fue declarada inexequible por la Corte Contitucional. Posteriormente, plantearemos un estudio crítico sobre las nuevas categorías del control fiscal preventivo y concomitante que se ejerce a través de la nueva función de advertencia, pero ahora prevista a través del Acto Legislativo 004 de 2019. La función de advertencia y el nuevo sistema de control fiscal preventivo y concomitante, imponen una revisión de dichas categorías ahora de rango constitucional, y su compatibilidad con el control fiscal posterior y selectivo consagrado en la misma disposición constitucional, al igual que nos permite revisar desde un punto de vista constitucional, si el acto legislativo era necesario para mejorar la gestión preventiva de la Contraloría General de la República frente a la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades del Estado. (Texto tomado de la fuente) |
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