La calificación integral y la pensión de invalidez con doble origen en el ordenamiento legal colombiano: aportes para su precisión e interpretación jurisprudencial
La calificación de la invalidez es un derecho que tienen las personas a ser valoradas y a que se les determine su condición de salud frente a las secuelas que son concurrentes por afectaciones tanto de origen común como laboral, en el sentido de establecer si existe una perdida en el individuo super...
- Autores:
-
Castro Díaz , Javier Fernando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/12202
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/12202
http://bdigital.unal.edu.co/9860/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
Valoración del daño corporal
Condición de Invalidez
Secuelas concurrentes
Calificación integral
Baremos o tablas de calificación
Pensión de invalidez
Rating bodily harm
Disability Status
Concurrent aftermath
integral rating
Scales or rating tables
Invalidity pension
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La calificación de la invalidez es un derecho que tienen las personas a ser valoradas y a que se les determine su condición de salud frente a las secuelas que son concurrentes por afectaciones tanto de origen común como laboral, en el sentido de establecer si existe una perdida en el individuo superior o dentro del rango de la invalidez y así buscar el amparo o cubrimiento de las prestaciones en el sistema de la seguridad social integral y más exactamente para lograr una pensión de invalidez que cubra un ingreso económico para el afectado y su familia, ante la imposibilidad de realizar actividades laborales o productivas. La síntesis del desarrollo y análisis de este trabajo se enfoca en establecer la insuficiencia normativa en cuanto a la calificación integral, a determinar el origen de la invalidez cuando hay concurrencia de contingencias, así como a no existir dentro de nuestro ordenamiento la pensión de invalidez compartida o mixta en el sistema pensional y de riesgos laborales y a ubicar los precedentes jurisprudenciales que establecen la obligación de dicha valoración cuando se aprecie que la persona se encuentra con una pérdida de capacidad laboral que la coloque en el rango de la invalidez, así como a que se le determine un solo origen de acuerdo a la ocurrencia o peso porcentual de la perdida y el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, para que sirvan de guía en la aplicación o reconocimiento del derecho, no sin antes hacer un análisis de los criterios que se han gestado en las diferentes sentencias y la interpretación de los mismos. (texto tomado de la fuente) |
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