Control de convencionalidad del parágrafo 2º del acto legislativo 01 de 2005, como actividad judicial garante de la libertad de asociación y negociación colectiva

La presente investigación se encamina a la valoración del parágrafo 2º del Acto Legislativo 001 de 2005, norma de rango constitucional que vulnera los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, pues limita estos derechos cuando se pretenda negociar temas pensionales en pactos o conv...

Full description

Autores:
Ciprián Carvajal, Claudia Milena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/58224
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/58224
http://bdigital.unal.edu.co/54891/
Palabra clave:
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
610 - Medicina y salud
Control de convencionalidad
Libertad de Asociación
Negociación Colectiva
Acto Legislativo 001 de 2005
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Countries of the American Convention
Conventionality control
Judicial Activity jurisdiction of the Inter-American
Court of Human Rights and all judges
Courts and administrative authorities
Protection and realization of all human rights
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:La presente investigación se encamina a la valoración del parágrafo 2º del Acto Legislativo 001 de 2005, norma de rango constitucional que vulnera los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, pues limita estos derechos cuando se pretenda negociar temas pensionales en pactos o convenciones colectivas, y estos reconozcan beneficios superiores a los reglados en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Para ello se hizo necesario el estudio de los antecedentes que acompañaron el desarrollo y protección de los derechos colectivos tras las diferentes revoluciones obreras, que permitieron el surgimiento y posterior regulación de los derechos de las masas trabajadoras. Reconocimientos que permearon nuestro derecho interno, y originaron la protección constitucional de las libertades sindicales. Los antecedentes normativos de dicho Acto modificatorio del artículo 48 de la Constitución Nacional, y la justificación que tuvo el Legislador al pronunciarlo a pesar de la vulneración de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, cuando el parágrafo 2º del Acto Legislativo 001 de 2005 dispuso su limitación sin un análisis ponderado de los derechos constitucionales en juego. Ante dicho panorama, la finalidad y solución al problema jurídico de esta investigación se determinará a partir del estudio del Control de Convencionalidad, figura creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en decisiones proferidas por ésta, mediante las cuales determinó que todos los jueces, tribunales y autoridades administrativas de los Estados miembros, están obligados a ejercer su actividad judicial conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos humanos, esto es, que las garantías contenidas en dicha Convención no pueden ser disminuidas por disposiciones legales como el Acto Legislativo 01 de 2005, norma que adicionó el artículo 48 de nuestra Constitución Política, y que en su parágrafo 2º limitó el derecho de libertad de asociación sindical al restringir la oportunidad de discutir asuntos pensionales en la negociación colectiva. (texto tomado de la fuente)