El procedimiento administrativo de exclusión del registro único de víctimas como excepción al procedimiento general de revocatoria de actos administrativos de carácter particular y concreto (art. 97 l.1437/11)

El tema de investigación se circunscribe a las excepciones legales frente a la revocatoria de actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente de aquel que reconoce la calidad de Víctima. El procedimiento de revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particu...

Full description

Autores:
Pinzón Páez, Edgar Hernando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/57540
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57540
http://bdigital.unal.edu.co/53837/
Palabra clave:
340 - Derecho
Excepción
Revocatoria Directa
Acto administrativo de carácter particular y concreto
Exception
Direct revoke
Particular and concrete administrative act
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El tema de investigación se circunscribe a las excepciones legales frente a la revocatoria de actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente de aquel que reconoce la calidad de Víctima. El procedimiento de revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto contenido en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), es diferente al del Decreto 01 de 1984 (CCA) y al de la Ley 1448 de 2011(Ley de Víctimas) y su Decreto Reglamentario 4800. Si el acto se producía por medios ilegales, la Administración podía revocarlo según el Par.2 del artículo 73 del CCA. En tanto que el artículo 97 del CPACA, establece que incluso cuando el acto ocurriere por medios ilegales o fraudulentos, no se puede revocar directamente sino que debe acudirse ante la jurisdicción, salvo excepción legal. El procedimiento de exclusión del Registro de Víctimas (RUV), implica la revocatoria directa del acto administrativo que reconoce la calidad de Víctima. Como reflejo de esta tensión dogmática, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, como entidad administradora del RUV, no ha definido el mecanismo para tramitar la revocatoria de estos actos. Teóricamente, si aplica la norma especial (Ley 1448) donde la discrecionalidad Estatal es amplia, puede generar una posición menos garantista que debilita el principio pro personae de la población Víctima, lo que deviene en un contrasentido a la función asignada por Ley a esa Entidad. Si aplica el procedimiento general contenido en el CPACA, restringe su competencia, fortaleciendo la situación de aquellas personas actualmente incluidas en el registro, inclusive, aquellas que lo están sin tener derecho a ello o que accedieron mediante fraude, lo que a la postre, resulta también en una contradicción El propósito del presente trabajo será el de profundizar el tema de la revocatoria directa de los actos administrativos que reconocen la calidad de Víctima cuando existen medios fraudulentos para su obtención a la luz de las disposiciones vigentes del CPACA y de la Ley de Víctimas como partes armónicas dentro de un ordenamiento jurídico; establecer si estamos en presencia de una laguna en la norma o de una excepción legal al procedimiento general establecido en el CPACA y en ultimas, proponer una solución plausible desde lo jurídico a esta aparente contradicción. (texto tomado de la fuente)