La constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia en Colombia
El proceso de i) adecuación de la legislación a los mandatos de la Constitución, y de ii) aplicación directa de los principios constitucionales a las relaciones jurídicas de las personas en diferentes ámbitos (civil, de familia, laboral, penal, procesal, etc.), se le llama constitucionalización del...
- Autores:
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Guío Camargo, Rosa Elizabeth
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/9984
- Palabra clave:
- 320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
Infancia
Constitución Política
Bloque de Constitucionalidad
Corte Constitucional
Political Constitution
Block of Constitutionality
Constitutional Court
Infancy
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | El proceso de i) adecuación de la legislación a los mandatos de la Constitución, y de ii) aplicación directa de los principios constitucionales a las relaciones jurídicas de las personas en diferentes ámbitos (civil, de familia, laboral, penal, procesal, etc.), se le llama constitucionalización del ordenamiento jurídico. Con respecto a la constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia, debemos señalar que la primera condición de la constitucionalización, esto es, la adecuación de la legislación interna a los postulados constitucionales ocurre a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, porque: a) Allí se incorporan los derechos de los niños en el texto constitucional (artículos 42 inciso 6º, 44, 45, 53, 67 y 68); y b) Como consecuencia de la inclusión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a la Constitución a través del bloque de constitucionalidad, se constituye este Tratado en parámetro constitucional para verificar si las actuaciones del legislador, de las entidades públicas y de los particulares se adecúan a los mandatos constitucionales. La segunda condición que permite afirmar la constitucionalización del derecho de infancia y adolescencia en Colombia es la aplicación directa de los principios constitucionales a las relaciones jurídicas de las persona. En este punto la jurisdicción constitucional, en cabeza de la Corte Constitucional, aplicando los principios de i) no discriminación; ii) vida, supervivencia y desarrollo; iii) interés superior del niño; y iv) participación infantil; estructurantes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: a) Desarrolla desde 1992 líneas jurisprudenciales sobre asuntos como: i) la educación de los niños sin consideración a factores como la edad o la discapacidad; ii) el suministro de medicamentos, tratamientos o aparatos médicos; y la realización de procedimientos quirúrgicos a niños, para que desde los puntos de vista psíquico, emocional y social, estos desarrollen plenamente su personalidad; iii) la imposición de deberes de actuación a las autoridades públicas, los particulares y los padres; y iv) la manifestación del consentimiento de los niños cuando ellos deban someterse a intervenciones quirúrgicas. b) Interpreta y modifica normas legales anteriores a la Constitución Política de 1991, para que puedan aplicarse a las relaciones jurídicas de las personas conforme a los principios constitucionales. |
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