La industria de la lana

Referente a un proyecto de ley sobro la industria de la lana en Colombia. Exímase, durante un periodo hasta de diez años y no menor de cinco años, contados a partir de la vigencia de esta ley, de todo impuesto Departamental y Municipal a los capitales invertidos por empresarios colombianos o por soc...

Full description

Autores:
Facultad Nacional de Agronomía, Universidad Nacional de Colombia
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
1939
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/72120
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/72120
http://bdigital.unal.edu.co/36592/
Palabra clave:
Lana
Industria
Impuesto
Razas
Hilanderías
Hilazas
Arancel
Ley.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Referente a un proyecto de ley sobro la industria de la lana en Colombia. Exímase, durante un periodo hasta de diez años y no menor de cinco años, contados a partir de la vigencia de esta ley, de todo impuesto Departamental y Municipal a los capitales invertidos por empresarios colombianos o por sociedades constituidas por nacionales y extranjeros, en que estén en mayoría aquellos y que se dediquen a la crianza, levante y cruce de corderos de razas seleccionadas, mediante la super vigilancia del Ministerio de la Economía Nacional que se reserva este derecho. Establécese un arancel inicial, a partir de la vigencia de esta ley, de $ 0.06 por cada kilo de lanas en bruto crudas y lavadas, y de $ 0.08 para las mismas teñidas, que se introduzcan al país, durante un período no menor de cinco años, contados a partir de la vigencia de esta ley, arancel que progresivamente subirá así a S 0.20 por kilo, el sexto año; y un diez por ciento de alza progresiva, durante los cuatro años subsiguientes, época en la cual se revisará el arancel para las lanas crudas y teñidas. Los industriales propietarios de las hilanderías de lana, pagarán el kilo de producción nacional a un precio equivalente al precio de costo de las lanas del exterior, en el lugar de consumo, más el correspondiente derecho de aduana, como medida de fomento de la industria, mientras subsista el bajísimo impuesto aduanero de $ 0.15 el kilo.