Los rasgos de la garantía y la protección del deudor en el escenario posterior a la eliminación de la prohibición del pacto comisorio -Ley 1676 de 2013-

En el ordenamiento jurídico colombiano estaba proscrita la realización directa de la garantía en los contratos de prenda, fiducia, anticresis e hipoteca. En consecuencia, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor debía acudir ante el juez para que en el marco de un proceso de cobro judicial h...

Full description

Autores:
Fonseca Abril, Cindy Paola
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/64146
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/64146
http://bdigital.unal.edu.co/64948/
Palabra clave:
340 - Derecho
Garantías
Realización directa de las garantías
Derechos del deudor
Garantías mobiliarias
Warranties
Direct enforcement of warranties
Debtor's rights
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:En el ordenamiento jurídico colombiano estaba proscrita la realización directa de la garantía en los contratos de prenda, fiducia, anticresis e hipoteca. En consecuencia, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor debía acudir ante el juez para que en el marco de un proceso de cobro judicial hiciera efectiva la garantía otorgada. La obligación de iniciar un proceso judicial en esas hipótesis se derogó en la Ley 1676 de 2013 con base en consideraciones económicas, tales como la eventual disminución de las tasas de interés derivada de la reducción de los costos del recaudo; el uso extendido de otro tipo de garantías de realización directa y el mejoramiento de la situación del acreedor. A pesar de esas justificaciones, el trabajo analiza la derogatoria desde la perspectiva de los derechos del deudor y encuentra que la eliminación de la medida de protección resulta demasiado gravosa para sus intereses, debido a que: (i) se encuentra en una situación de desventaja por la necesidad de los recursos; (ii) se le traslada la mora judicial para el restablecimiento de los derechos que pudieron ser afectados en la ejecución directa o sumaria; (iii) sus intereses eran protegidos por la intervención judicial a la que debía acudir el acreedor; y (iv) la medida de protección era eficaz para garantizar sus derechos. En atención a la comprobada afectación de los intereses del deudor en el marco de los mecanismos de realización directa se exploran algunas medidas dirigidas a equilibrar la situación descrita. (texto tomado de la fuente)