El reparto agrario en el valle del Yaqui, Sonora: un diferendo diplomático entre México y los Estados Unidos, 1936-1938

El gobierno de los Estados Unidos, bajo la idea de la defensa de los intereses de sus connacionales en México, a través de notas diplomáticas desconoció una parte del contenido de la prescripción I del artículo 27 de la Constitución de 1927, dando paso a un diferendo diplomático entre ambos países....

Full description

Autores:
Lorenzana Durán, Gustavo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/64676
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/64676
http://bdigital.unal.edu.co/65604/
Palabra clave:
98 Historia general de América del Sur / History of ancient world; of specific continents, countries, localities; of extraterrestrial worlds
relaciones
diplomacia
diferendo
reparto agrario
indemnizaciones
relationships
diplomatic
differendum
agricultural land distribution
compensations
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El gobierno de los Estados Unidos, bajo la idea de la defensa de los intereses de sus connacionales en México, a través de notas diplomáticas desconoció una parte del contenido de la prescripción I del artículo 27 de la Constitución de 1927, dando paso a un diferendo diplomático entre ambos países. Con base en lo anterior, nuestro propósito es observar la postura del gobierno estadounidense respecto a la aplicación del reparto agrario por parte del presidente Lázaro Cárdenas, en el valle del Yaqui, Sonora, y las respuestas del gobierno mexicano. Es un estudio histórico de las relaciones entre México y los Estados Unidos, entendidas como interacciones entre organizaciones formales en su esfera gubernamental (gobiernos, diplomacia). La investigación revela que el gobierno cardenista aceptó la intromisión diplomática estadounidense y el pago de las compensaciones a sus connacionales, a pesar de que la razón jurídica estaba del lado de México e incluso, en la legislación mexicana en materia agraria, estaba contemplado el pago de indemnizaciones a los propietarios mexicanos, incluidos los nacionalizados.