Incidencia del acto legislativo 01 de 2005 frente al derecho fundamental de la negociación colectiva, en virtud a los convenios 87 y 98 de la OIT

La Seguridad Social en Colombia, es el resultado de la consolidación de una serie de derechos reivindicados a través de las diferentes luchas obrero-patronales, a lo largo de la historia, hasta lograr su consolidación como un Derecho-Obligación, y por conexidad como derecho fundamental, bajo la visi...

Full description

Autores:
Sánchez Ochoa, Luis Alejandro
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75324
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75324
http://bdigital.unal.edu.co/39916/
Palabra clave:
320 - Ciencia política (política y gobierno)
330 - Economía
340 - Derecho
Acto legislativo
Bloque de constitucionalidad
Derechos adquiridos
Libertad sindical
Negociación colectiva
Seguridad social
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description La Seguridad Social en Colombia, es el resultado de la consolidación de una serie de derechos reivindicados a través de las diferentes luchas obrero-patronales, a lo largo de la historia, hasta lograr su consolidación como un Derecho-Obligación, y por conexidad como derecho fundamental, bajo la visión de la nueva Constitución Política de 1991, que incluyó los convenios en materia laboral como norma interna. No obstante lo anterior, con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2005, la posibilidad de realizar acuerdos obrero patronales frente a los regímenes de pensiones, el Congreso Nacional limitó un derecho de rango fundamental, esto es el derecho de negociación colectiva que se encuentra consagrado en el numeral 2 artículo 3 del Convenio 87 y el artículo 4 del Convenio 98, normas que si bien son de producción internacional, hacen parte de la legislación interna tal como quedó consagrado en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política Colombiana. Respecto al artículo 93 de la Carta Política le da jerarquía a los contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, sin embargo exige la existencia de dos presupuestos a saber: i. reconocimiento de un derecho humano y ii. Que su limitación se encuentre prohibida durante los Estados de excepción, así las cosas desde la perspectiva del ius cogens tal apreciación conlleva a pensar que estamos frente a una supraconstitucionalidad, y en razón a tal apreciación ningún Estado podría incumplir dichas normas bajo pretextos de aplicar normas internas. Ahora bien, en el Derecho Colombiano esta interpretación puede ser ajustada en el entendido de que la Constitución fue definida como normas de normas – Artículo 4- aplicando los criterios de derecho francés donde se permite armonizar los principios y mandatos que puedan encontrarse en contradicción. Otro aspecto que resulta de gran relevancia en nuestro estudio, es el carácter de derecho fundamental de la Negociación colectiva dentro del Estado Social de Derecho, pues este garantiza a trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales ejercer su libre derecho de asociación evitando actos de discriminación por parte de particulares o inclusive entidades públicas, en razón a ello, la negociación colectiva debe ser entendido como derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional y cuando el Acto Legislativo 01 de 2005 limita la posibilidad de negociar las condiciones del régimen de pensiones, imposibilita que las asociaciones sindicales puedan hacer efectivo su derecho a buscar mejores garantías para los trabajadores sindicalizados. Consecuencia de lo anterior, en efecto la inclusión de normas que impiden el aumento de beneficios de los trabajadores sindicalizados en materia pensional van en contra de los Convenios 87 artículo 2 numeral 2 y Convenio 98 artículo 4 de la OIT, en virtud a que limitan la posibilidad de realizar negociaciones colectivas en materia pensional. (texto tomado de la fuente)
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No obstante lo anterior, con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2005, la posibilidad de realizar acuerdos obrero patronales frente a los regímenes de pensiones, el Congreso Nacional limitó un derecho de rango fundamental, esto es el derecho de negociación colectiva que se encuentra consagrado en el numeral 2 artículo 3 del Convenio 87 y el artículo 4 del Convenio 98, normas que si bien son de producción internacional, hacen parte de la legislación interna tal como quedó consagrado en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política Colombiana. Respecto al artículo 93 de la Carta Política le da jerarquía a los contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, sin embargo exige la existencia de dos presupuestos a saber: i. reconocimiento de un derecho humano y ii. Que su limitación se encuentre prohibida durante los Estados de excepción, así las cosas desde la perspectiva del ius cogens tal apreciación conlleva a pensar que estamos frente a una supraconstitucionalidad, y en razón a tal apreciación ningún Estado podría incumplir dichas normas bajo pretextos de aplicar normas internas. Ahora bien, en el Derecho Colombiano esta interpretación puede ser ajustada en el entendido de que la Constitución fue definida como normas de normas – Artículo 4- aplicando los criterios de derecho francés donde se permite armonizar los principios y mandatos que puedan encontrarse en contradicción. Otro aspecto que resulta de gran relevancia en nuestro estudio, es el carácter de derecho fundamental de la Negociación colectiva dentro del Estado Social de Derecho, pues este garantiza a trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales ejercer su libre derecho de asociación evitando actos de discriminación por parte de particulares o inclusive entidades públicas, en razón a ello, la negociación colectiva debe ser entendido como derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional y cuando el Acto Legislativo 01 de 2005 limita la posibilidad de negociar las condiciones del régimen de pensiones, imposibilita que las asociaciones sindicales puedan hacer efectivo su derecho a buscar mejores garantías para los trabajadores sindicalizados. Consecuencia de lo anterior, en efecto la inclusión de normas que impiden el aumento de beneficios de los trabajadores sindicalizados en materia pensional van en contra de los Convenios 87 artículo 2 numeral 2 y Convenio 98 artículo 4 de la OIT, en virtud a que limitan la posibilidad de realizar negociaciones colectivas en materia pensional. (texto tomado de la fuente)Social Security in Colombia is the result of the consolidation of a series of rights claimed through the different struggles of labor-management, throughout history. To achieve its consolidation as a law-Obligation connected as an essential right, under the vision of the new politic Constitution of 1991. This included agreements on material labor as the internal standard. Notwithstanding the above, with the implementation of the Legislative Act 01 of 2005, the possibility to realize labor-management agreements facing to pension regimes, the National Congress limited a right of fundamental range, which is the right of the collective negotiation that is, enshrined in the paragraph 2 Article 3 of Convention No. 87 and the Article 4 of Convention No. 98. These rules that although they are of international production, make part of the internal legislation enshrined in Article 53 and 93 of the Colombian Constitution. Now, regarding Article 93 of the politic Charter gives hierarchy to the contents of human rights treaties ratified by Colombia. However, requires the existence of two assumptions namely: 1) the recognition of a human right. 2) That its limitation is forbidden during states of emergency. At this point, from the perspective of Ius Cogens, that assessment leads to think that we are in front of a supraconstitutional, and because of that finding, no State could breach those standards under pretexts to apply internal rules. Nowadays, in Colombian law, this interpretation can be adjusted with the understanding that the Constitution was defined as rules of standards - Article 4 - applying the criteria under French law which harmonizes the principles and mandates that may be in contradiction. Another aspect that is of great relevance in our study, is the character of fundamental right of collective bargaining within the Social State of right, as this guarantees to workers, employers and trade union organizations to exercise their free right of Association avoiding acts of discrimination by private or even public entities, due to, collective bargaining should be understood as the inalienable right of all the inhabitants of the national territory and when the legislative act 01 of 2005 limits the possibility of negotiating the terms of the pension scheme precludes that trade unions can enforce his right to seek better guarantees for unionized workers. Consequences of this, in effect, the inclusion of rules, impede the increased benefits of union workers on pension material, because it goes against the Article 2 Convention 87 Convention 98 paragraph 2 and Article 4 of the ILO. By virtue that, limit the possibility of realize collectives negotiations pension material.MaestríaDerecho Laboral y Seguridad Sociaapplication/pdfspa320 - Ciencia política (política y gobierno)330 - Economía340 - DerechoActo legislativoBloque de constitucionalidadDerechos adquiridosLibertad sindicalNegociación colectivaSeguridad socialLegislative ActConstitutionality blockAcquired rightsFreedom unionsCollective bargainingIncidencia del acto legislativo 01 de 2005 frente al derecho fundamental de la negociación colectiva, en virtud a los convenios 87 y 98 de la OITTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINAL702414.2013.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf944175https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/75324/1/702414.2013.pdfe1508a61c4e43e98844a6d3f6b3ef017MD51THUMBNAIL702414.2013.pdf.jpg702414.2013.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg4638https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/75324/2/702414.2013.pdf.jpgcf8a418325c74ae7bbbe811dc08270c3MD52unal/75324oai:repositorio.unal.edu.co:unal/753242024-07-04 23:41:35.17Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co