Incidencia del acto legislativo 01 de 2005 frente al derecho fundamental de la negociación colectiva, en virtud a los convenios 87 y 98 de la OIT
La Seguridad Social en Colombia, es el resultado de la consolidación de una serie de derechos reivindicados a través de las diferentes luchas obrero-patronales, a lo largo de la historia, hasta lograr su consolidación como un Derecho-Obligación, y por conexidad como derecho fundamental, bajo la visi...
- Autores:
-
Sánchez Ochoa, Luis Alejandro
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75324
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75324
http://bdigital.unal.edu.co/39916/
- Palabra clave:
- 320 - Ciencia política (política y gobierno)
330 - Economía
340 - Derecho
Acto legislativo
Bloque de constitucionalidad
Derechos adquiridos
Libertad sindical
Negociación colectiva
Seguridad social
Legislative Act
Constitutionality block
Acquired rights
Freedom unions
Collective bargaining
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La Seguridad Social en Colombia, es el resultado de la consolidación de una serie de derechos reivindicados a través de las diferentes luchas obrero-patronales, a lo largo de la historia, hasta lograr su consolidación como un Derecho-Obligación, y por conexidad como derecho fundamental, bajo la visión de la nueva Constitución Política de 1991, que incluyó los convenios en materia laboral como norma interna. No obstante lo anterior, con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2005, la posibilidad de realizar acuerdos obrero patronales frente a los regímenes de pensiones, el Congreso Nacional limitó un derecho de rango fundamental, esto es el derecho de negociación colectiva que se encuentra consagrado en el numeral 2 artículo 3 del Convenio 87 y el artículo 4 del Convenio 98, normas que si bien son de producción internacional, hacen parte de la legislación interna tal como quedó consagrado en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política Colombiana. Respecto al artículo 93 de la Carta Política le da jerarquía a los contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, sin embargo exige la existencia de dos presupuestos a saber: i. reconocimiento de un derecho humano y ii. Que su limitación se encuentre prohibida durante los Estados de excepción, así las cosas desde la perspectiva del ius cogens tal apreciación conlleva a pensar que estamos frente a una supraconstitucionalidad, y en razón a tal apreciación ningún Estado podría incumplir dichas normas bajo pretextos de aplicar normas internas. Ahora bien, en el Derecho Colombiano esta interpretación puede ser ajustada en el entendido de que la Constitución fue definida como normas de normas – Artículo 4- aplicando los criterios de derecho francés donde se permite armonizar los principios y mandatos que puedan encontrarse en contradicción. Otro aspecto que resulta de gran relevancia en nuestro estudio, es el carácter de derecho fundamental de la Negociación colectiva dentro del Estado Social de Derecho, pues este garantiza a trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales ejercer su libre derecho de asociación evitando actos de discriminación por parte de particulares o inclusive entidades públicas, en razón a ello, la negociación colectiva debe ser entendido como derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional y cuando el Acto Legislativo 01 de 2005 limita la posibilidad de negociar las condiciones del régimen de pensiones, imposibilita que las asociaciones sindicales puedan hacer efectivo su derecho a buscar mejores garantías para los trabajadores sindicalizados. Consecuencia de lo anterior, en efecto la inclusión de normas que impiden el aumento de beneficios de los trabajadores sindicalizados en materia pensional van en contra de los Convenios 87 artículo 2 numeral 2 y Convenio 98 artículo 4 de la OIT, en virtud a que limitan la posibilidad de realizar negociaciones colectivas en materia pensional. (texto tomado de la fuente) |
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