Culpa patronal en actividades de minería subterránea en Colombia

En Colombia, el principio “alterum non loedare” en materia laboral, ha sido desarrollado a través del artículo 216 Código Sustantivo del Trabajo, vía demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral, que pretenden indemnización total y ordinaria de perjuicios, producto de la ocurrencia de accidentes...

Full description

Autores:
Sánchez Cubides, Alexander
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/21134
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/21134
http://bdigital.unal.edu.co/11878/
Palabra clave:
340 - Derecho
610 - Medicina y salud
Minería subterranea
Culpa patronal
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Underground mining
Blame employers
Accidents at work
Occupational disease
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:En Colombia, el principio “alterum non loedare” en materia laboral, ha sido desarrollado a través del artículo 216 Código Sustantivo del Trabajo, vía demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral, que pretenden indemnización total y ordinaria de perjuicios, producto de la ocurrencia de accidentes de trabajo o la estructuración de enfermedades profesionales atribuibles al empleador, hecho que está generando conciencia de autocuidado de parte de los trabajadores y, la obligación de protección de los empleadores frente a sus dependientes. La actividad minera, no escapa de esta realidad, especialmente por el incremento en la demanda de mano de obra de esta industria en los últimos años y reiterados accidentes de trabajo que se presentan en la actividad, que en su gran mayoría no se reportan o no son objeto de reparación por desconocimiento de los trabajadores e incluso de los empresarios. Con este trabajo, se pretende realizar un análisis de los elementos que estructuran la “culpa patronal” en Colombia y, delimitar la responsabilidad del empleador en minería subterránea, en atención a la especial legislación que rige la materia. (texto tomado de la fuente)