Teoría social del Derecho
Los vitalistas concebimos la vida psicosocial como un ámbito normativo en el cual se desenvuelve el orden social. Son diversas normativas que configuran un tejido complejo. Esa normalidad tiene un carácter diverso; el derecho sólo regula una parte; otras partes son ordenadas por distintas disciplina...
- Autores:
-
Botero Uribe, Darío
- Tipo de recurso:
- Book
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/53433
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53433
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- Palabra clave:
- 3 Ciencias sociales / Social sciences
34 Derecho / Law
Derecho
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Teoría del derecho
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Los vitalistas concebimos la vida psicosocial como un ámbito normativo en el cual se desenvuelve el orden social. Son diversas normativas que configuran un tejido complejo. Esa normalidad tiene un carácter diverso; el derecho sólo regula una parte; otras partes son ordenadas por distintas disciplinas: la gramática y la lingüística gobiernan las normas semánticas, sintácticas, fonéticas ... ; las normas sobre el comportamiento, además del derecho, son adecuadas por la ética y la moral, etc. La vida psicosocial es un medio dinámico que posibilita a los individuos y los grupos actuar sobre un fondo de socialidad que enmarca su acción, que ofrece elementos predeterminados para interpretarla, pero que a su vez se enriquece con los elementos nuevos que aporta la acción, si no es meramente repetitiva. ¿Cómo concibo el orden social en relación con el derecho? La intercomunicación y la interacción sociales, el discurso, el desarrollo político, el manejo económico, la cultura ... actividades humanas diversas que llevan desde el inicio la impronta de una normatividad jurídica, o por lo menos un preordenamiento de derecho. Todas las formas sociales en el Estado son desde el comienzo reguladas jurídicamente. No es que la base material conduzca al derecho como una actividad subsiguiente, sino que la base material ya está concebida política y jurídicamente, y en el desarrollo posterior la institución o proceso debe continuar la regulación. Si se presenta una modalidad delictiva nueva, no aparece tipificada en el Código Penal como delito. Esto haría pensar a algunas personas que no está normalizada jurídicamente, pero debemos responder que sí lo está. A la luz de los valores del orden jurídico social, se trata de una conducta punible, si bien no aparece tipificada y por esa razón no puede imponerse la pena. Pero afirmar que está des regulada sería sostener que no existe el Estado y, en consecuencia, que no se da un orden político y jurídico. Todos los días las regulaciones tienen que ser ajustadas, perfeccionadas, completadas. La soberanía del Estado, la constitución y el orden jurídico operan allí. El Vitalismo Cósmico tiene una concepción triádica de la vida: vida cósmica, vida biológica y vida psicosocial. El nivel más profundo de la arqueología social es la vidá psicosocial, entendida como un conjunto de relaciones sociales, culturales, económicas, jurídicas, de discurso, etc. En cada formación social y en cada momento, uno u otro tipo de relación tiene la preponderancia; pero teóricamente no existe la monocausalidad que domine la vida psicosocial. Así, la economía, el derecho, la política, el pensamiento filosófico son diversas expresiones de la vida social, más cercanas unas al mundo y más próximas otras al lenguaje, pero sólo constituyen momentos en la concepción genética del pensamiento vitalista: materia-vida-forma o pensamiento. La materia y el pensamiento, mediados por la vida, que aparece como el centro del pensamiento filosófico. Las principales formas previsoras del orden social son el derecho, la economía política y la política; ellas producen normas, códigos, reglamentos, planes, programas, que se proponen regular el orden social a partir de una previsión determinada; en cambio, la sociología se ocupa de ese mismo orden pero no en su previsión sino en su efectiva realización fáctica. El derecho y la ética son disciplinas normativas, pero mi interpretación filosófica consiste en potenciar la normatividad jurídica con la normatividad filosófica. Así, en la Teoría Social del Derecho, el derecho resulta una disciplina previsora, ordenadora y no solamente reguladora del orden social. El orden social es normativo: es el resultado de normas económicas, jurídicas, políticas, sociales, éticas, filosóficas, de salud pública, de orden público, de bienestar, de tránsito y transportes, etc. Las distintas disciplinas y los distintos reglamentos son complementarios: cada faceta es abstracta para entender el conjunto; cada faceta aporta elementos; el derecho no es la capa más superficial del orden social. La propiedad es desde el comienzo una institución jurídica; la economía es una actividad que produce bienes para satisfacer necesidades, pero es desde el comienzo una actividad enraizada en relaciones sociales, políticas y jurídicas. No se trata de desmembrar esas relaciones que aparecen en un entramado de la vida concreta de la sociedad. Jurídicamente podemos seguir el perfil de las instituciones sociales para entender el orden jurídico social y para reprogramarlo. Pero el conjunto de esas relaciones sociales determina la existencia concreta de la vida psicosocial. |
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Esa normalidad tiene un carácter diverso; el derecho sólo regula una parte; otras partes son ordenadas por distintas disciplinas: la gramática y la lingüística gobiernan las normas semánticas, sintácticas, fonéticas ... ; las normas sobre el comportamiento, además del derecho, son adecuadas por la ética y la moral, etc. La vida psicosocial es un medio dinámico que posibilita a los individuos y los grupos actuar sobre un fondo de socialidad que enmarca su acción, que ofrece elementos predeterminados para interpretarla, pero que a su vez se enriquece con los elementos nuevos que aporta la acción, si no es meramente repetitiva. ¿Cómo concibo el orden social en relación con el derecho? La intercomunicación y la interacción sociales, el discurso, el desarrollo político, el manejo económico, la cultura ... actividades humanas diversas que llevan desde el inicio la impronta de una normatividad jurídica, o por lo menos un preordenamiento de derecho. Todas las formas sociales en el Estado son desde el comienzo reguladas jurídicamente. No es que la base material conduzca al derecho como una actividad subsiguiente, sino que la base material ya está concebida política y jurídicamente, y en el desarrollo posterior la institución o proceso debe continuar la regulación. Si se presenta una modalidad delictiva nueva, no aparece tipificada en el Código Penal como delito. Esto haría pensar a algunas personas que no está normalizada jurídicamente, pero debemos responder que sí lo está. A la luz de los valores del orden jurídico social, se trata de una conducta punible, si bien no aparece tipificada y por esa razón no puede imponerse la pena. Pero afirmar que está des regulada sería sostener que no existe el Estado y, en consecuencia, que no se da un orden político y jurídico. Todos los días las regulaciones tienen que ser ajustadas, perfeccionadas, completadas. La soberanía del Estado, la constitución y el orden jurídico operan allí. El Vitalismo Cósmico tiene una concepción triádica de la vida: vida cósmica, vida biológica y vida psicosocial. El nivel más profundo de la arqueología social es la vidá psicosocial, entendida como un conjunto de relaciones sociales, culturales, económicas, jurídicas, de discurso, etc. En cada formación social y en cada momento, uno u otro tipo de relación tiene la preponderancia; pero teóricamente no existe la monocausalidad que domine la vida psicosocial. Así, la economía, el derecho, la política, el pensamiento filosófico son diversas expresiones de la vida social, más cercanas unas al mundo y más próximas otras al lenguaje, pero sólo constituyen momentos en la concepción genética del pensamiento vitalista: materia-vida-forma o pensamiento. La materia y el pensamiento, mediados por la vida, que aparece como el centro del pensamiento filosófico. Las principales formas previsoras del orden social son el derecho, la economía política y la política; ellas producen normas, códigos, reglamentos, planes, programas, que se proponen regular el orden social a partir de una previsión determinada; en cambio, la sociología se ocupa de ese mismo orden pero no en su previsión sino en su efectiva realización fáctica. El derecho y la ética son disciplinas normativas, pero mi interpretación filosófica consiste en potenciar la normatividad jurídica con la normatividad filosófica. Así, en la Teoría Social del Derecho, el derecho resulta una disciplina previsora, ordenadora y no solamente reguladora del orden social. El orden social es normativo: es el resultado de normas económicas, jurídicas, políticas, sociales, éticas, filosóficas, de salud pública, de orden público, de bienestar, de tránsito y transportes, etc. Las distintas disciplinas y los distintos reglamentos son complementarios: cada faceta es abstracta para entender el conjunto; cada faceta aporta elementos; el derecho no es la capa más superficial del orden social. La propiedad es desde el comienzo una institución jurídica; la economía es una actividad que produce bienes para satisfacer necesidades, pero es desde el comienzo una actividad enraizada en relaciones sociales, políticas y jurídicas. No se trata de desmembrar esas relaciones que aparecen en un entramado de la vida concreta de la sociedad. Jurídicamente podemos seguir el perfil de las instituciones sociales para entender el orden jurídico social y para reprogramarlo. Pero el conjunto de esas relaciones sociales determina la existencia concreta de la vida psicosocial.image/jpegspaUniversidad de Colombia - Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia Editorial UNEditorial UNBotero Uribe, Darío (2005) Teoría social del Derecho. Universidad de Colombia - Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá. ISBN 95870155413 Ciencias sociales / Social sciences34 Derecho / LawDerechoSociedadTeoría del derechoFilosofíaTeoría social del DerechoLibroinfo:eu-repo/semantics/bookinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2f33http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Texthttp://purl.org/redcol/resource_type/LIBORIGINAL9587015541.PDFapplication/pdf5514566https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/53433/1/9587015541.PDF4a858b5b33aee6066858bcb312504353MD519587015541.jpgimage/jpeg215451https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/53433/2/9587015541.jpgf931a924d56e625a55c8f683b48d7bf0MD52THUMBNAIL9587015541.PDF.jpg9587015541.PDF.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6803https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/53433/3/9587015541.PDF.jpg3cf0d84e9a42a4ae18cfaecf9968b36bMD53unal/53433oai:repositorio.unal.edu.co:unal/534332024-03-07 23:08:00.837Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co |