Coexistencia entre la pensión de vejez y la pensión por riesgo laboral en Colombia de acuerdo al literal j del artículo 13 de la ley 100 de 1993

La construcción del sistema de pensiones en Colombia inició desde 1821, creando los denominados montepíos o fondos militares, una figura de origen español implementada en América, que consistía en entidades de ayuda mutua, para beneficiar a los huérfanos y viudas de quienes fallecieron en las campañ...

Full description

Autores:
Pachón González, Leonardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75382
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75382
http://bdigital.unal.edu.co/39992/
Palabra clave:
330 - Economía
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
980 - Historia de América del Sur
Coexistencia de seguros
Seguro previsiona
Pensión de invalidez laboral
Pensión de vejez
Riesgo laboral
Cálculo actuarial
Patrimonio técnico
Margen de solvencia
Administradoras de riesgos de pensión
Derechos sociales
Trabajador
Reserva Matemática
Mínimo vital
Favorabilidad
Accidente de trabajo
Coexistence
Assurance security
Work disability pension
Old-age pension
Occupational hazard
Actuarial calculation
Technical capital
Solvency margin
Pension risk manager
Social rights
Worker
Mathematical reserve
Vital minimal
Favorability
Work accident
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Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
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description La construcción del sistema de pensiones en Colombia inició desde 1821, creando los denominados montepíos o fondos militares, una figura de origen español implementada en América, que consistía en entidades de ayuda mutua, para beneficiar a los huérfanos y viudas de quienes fallecieron en las campañas libertadoras y en la guerra de independencia. A lo largo de la historia, el Estado ha implementado los modelos de pensiones basado en cálculos actuariales que también usa la industria aseguradora para estructurar los ramos de seguros y poder asumir los riesgos, garantizando la cobertura y la indemnización de los siniestros que presenta la población de trabajadores, como consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Para este efecto, el empleador y el trabajador hacen un esfuerzo económico para amparar los riesgos, pagando los respectivos aportes. En la actualidad existen 33.070 pensionados por invalidez laboral, que reclaman ante sus fondos el derecho a su pensión de vejez o jubilación. Sin embargo, hoy en día las entidades objetan ese tipo de reclamación, asimilándose a las compañías de seguros, argumentando que los trabajadores al obtener el reconocimiento de pensiones de invalidez, no tienen derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, ya que no se pueden pagar de manera simultánea como lo enuncia el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 128 de la constitución política de Colombia. Para reconstruir el derecho comparado, escogimos el modelo chileno, con el cual implementaron las pensiones en el año 1980. Para esta acción, dispusieron por Ley, que los empleadores incrementarán el 18% del salario a los trabajadores existentes, a cambio que el asalariado comprará su propia seguridad social como parte de un esquema económico que se basó en la teoría del liberalismo desarrollada por Adam Smith. Al momento de la reforma pensional de Chile, América Latina, fue el punto de inflexión de su transformación económica y para esa época varios países iniciaron reformas institucionales, políticas y sociales. Los mercados financieros, laborales y el comercio, se vieron afectados por los resultados de la industrialización dirigida por el Estado. La reforma del sistema incluyó el seguro previsional chileno asociado a la globalización, generando inconvenientes que desviaron el objetivo principal como era el de asegurar una pensión a los trabajadores apropiadamente, mientras que en Colombia, los pensionados por invalidez laboral, aportaron a riesgos laborales y vejez de manera separada, sin que coexistan, por lo que los aseguradores deben indemnizar los siniestros presentados por los riesgos cubiertos, para responder a las expectativas que tenían cuando suscribieron el contrato o se afiliaron al sistema. (texto tomado de la fuente)
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A lo largo de la historia, el Estado ha implementado los modelos de pensiones basado en cálculos actuariales que también usa la industria aseguradora para estructurar los ramos de seguros y poder asumir los riesgos, garantizando la cobertura y la indemnización de los siniestros que presenta la población de trabajadores, como consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Para este efecto, el empleador y el trabajador hacen un esfuerzo económico para amparar los riesgos, pagando los respectivos aportes. En la actualidad existen 33.070 pensionados por invalidez laboral, que reclaman ante sus fondos el derecho a su pensión de vejez o jubilación. Sin embargo, hoy en día las entidades objetan ese tipo de reclamación, asimilándose a las compañías de seguros, argumentando que los trabajadores al obtener el reconocimiento de pensiones de invalidez, no tienen derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, ya que no se pueden pagar de manera simultánea como lo enuncia el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 128 de la constitución política de Colombia. Para reconstruir el derecho comparado, escogimos el modelo chileno, con el cual implementaron las pensiones en el año 1980. Para esta acción, dispusieron por Ley, que los empleadores incrementarán el 18% del salario a los trabajadores existentes, a cambio que el asalariado comprará su propia seguridad social como parte de un esquema económico que se basó en la teoría del liberalismo desarrollada por Adam Smith. Al momento de la reforma pensional de Chile, América Latina, fue el punto de inflexión de su transformación económica y para esa época varios países iniciaron reformas institucionales, políticas y sociales. Los mercados financieros, laborales y el comercio, se vieron afectados por los resultados de la industrialización dirigida por el Estado. La reforma del sistema incluyó el seguro previsional chileno asociado a la globalización, generando inconvenientes que desviaron el objetivo principal como era el de asegurar una pensión a los trabajadores apropiadamente, mientras que en Colombia, los pensionados por invalidez laboral, aportaron a riesgos laborales y vejez de manera separada, sin que coexistan, por lo que los aseguradores deben indemnizar los siniestros presentados por los riesgos cubiertos, para responder a las expectativas que tenían cuando suscribieron el contrato o se afiliaron al sistema. (texto tomado de la fuente)The construction of the pension system in Colombia, start since 1821, creating the Montepios or military funds, a scheme of Spanish origin, implemented in America, that consists on entities of mutual help, for the orphans and widows of the deceased in the liberty campaigns and the independence war. In the history, the state has implemented pension models based in actuarial calculations, that are used in the insurance industry to structure the insurance branches and assume the risk, guaranteed the hedging and the indemnity of the claims of the workers population as a direct consequence of a work accident or a professional illness. For this effect, the employer and the worker make an economic effort to protect the risks, paying their respective contribution. Nowadays, there are 33.070 pensioners for work disability, who claims against the funds the old-age pension right. However, today the companies object this kind of claims, arguing that when the workers get the recognition of the disability pension they do not have the right to the recognition of the old-age pension, because it cannot be paid simultaneously as is set out in the literal j of the article 113 in the Law 100 of 1993 and in the article 128 of the Colombia´s Political Constitution. To make the reconstruction of the compared right, we choose the Chilean model, in which they implement the pensions in 1980. In this case, they set up by law, that the employers increase the 18% of the wage to the workers, in return that the salaried people pays social security as an economic scheme based in the liberalism theory developed by Adam Smith. At the moment of the pension reform in Chile, Latin America was in a inflexion point in its economic transformation and many countries started institutional, political and social reforms. Commerce, financial and labor markets were affected by the outcomes of the industrialization directed by the state. The reform included the Chilean social insurance associated to globalization, raised drawbacks that divert from its main objective. The objective was assuring a proper pension to the workers, meanwhile in Colombia, the pensioners by work disability, contributed to occupational hazard and old -age separately, without coexistence, for what the insurance companies must indemnify for the claims by the risk covered, to respond to the expectations that they had when the agreement was signed.MaestríaEl Trabajo y la Seguridad Socialapplication/pdfspa330 - Economía340 - Derecho360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones980 - Historia de América del SurCoexistencia de segurosSeguro previsionaPensión de invalidez laboralPensión de vejezRiesgo laboralCálculo actuarialPatrimonio técnicoMargen de solvenciaAdministradoras de riesgos de pensiónDerechos socialesTrabajadorReserva MatemáticaMínimo vitalFavorabilidadAccidente de trabajoCoexistenceAssurance securityWork disability pensionOld-age pensionOccupational hazardActuarial calculationTechnical capitalSolvency marginPension risk managerSocial rightsWorkerMathematical reserveVital minimalFavorabilityWork accidentCoexistencia entre la pensión de vejez y la pensión por riesgo laboral en Colombia de acuerdo al literal j del artículo 13 de la ley 100 de 1993Trabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINAL79104376.2013.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf1119253https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/75382/1/79104376.2013.pdf7f7f939e1cab7c855920110bc1e5bbb7MD51THUMBNAIL79104376.2013.pdf.jpg79104376.2013.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg3948https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/75382/2/79104376.2013.pdf.jpg9a3a9c870a6d28eb8e931d30c7d19d84MD52unal/75382oai:repositorio.unal.edu.co:unal/753822023-07-07 23:04:44.464Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co