Coexistencia entre la pensión de vejez y la pensión por riesgo laboral en Colombia de acuerdo al literal j del artículo 13 de la ley 100 de 1993

La construcción del sistema de pensiones en Colombia inició desde 1821, creando los denominados montepíos o fondos militares, una figura de origen español implementada en América, que consistía en entidades de ayuda mutua, para beneficiar a los huérfanos y viudas de quienes fallecieron en las campañ...

Full description

Autores:
Pachón González, Leonardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75382
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75382
http://bdigital.unal.edu.co/39992/
Palabra clave:
330 - Economía
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
980 - Historia de América del Sur
Coexistencia de seguros
Seguro previsiona
Pensión de invalidez laboral
Pensión de vejez
Riesgo laboral
Cálculo actuarial
Patrimonio técnico
Margen de solvencia
Administradoras de riesgos de pensión
Derechos sociales
Trabajador
Reserva Matemática
Mínimo vital
Favorabilidad
Accidente de trabajo
Coexistence
Assurance security
Work disability pension
Old-age pension
Occupational hazard
Actuarial calculation
Technical capital
Solvency margin
Pension risk manager
Social rights
Worker
Mathematical reserve
Vital minimal
Favorability
Work accident
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:La construcción del sistema de pensiones en Colombia inició desde 1821, creando los denominados montepíos o fondos militares, una figura de origen español implementada en América, que consistía en entidades de ayuda mutua, para beneficiar a los huérfanos y viudas de quienes fallecieron en las campañas libertadoras y en la guerra de independencia. A lo largo de la historia, el Estado ha implementado los modelos de pensiones basado en cálculos actuariales que también usa la industria aseguradora para estructurar los ramos de seguros y poder asumir los riesgos, garantizando la cobertura y la indemnización de los siniestros que presenta la población de trabajadores, como consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Para este efecto, el empleador y el trabajador hacen un esfuerzo económico para amparar los riesgos, pagando los respectivos aportes. En la actualidad existen 33.070 pensionados por invalidez laboral, que reclaman ante sus fondos el derecho a su pensión de vejez o jubilación. Sin embargo, hoy en día las entidades objetan ese tipo de reclamación, asimilándose a las compañías de seguros, argumentando que los trabajadores al obtener el reconocimiento de pensiones de invalidez, no tienen derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, ya que no se pueden pagar de manera simultánea como lo enuncia el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 128 de la constitución política de Colombia. Para reconstruir el derecho comparado, escogimos el modelo chileno, con el cual implementaron las pensiones en el año 1980. Para esta acción, dispusieron por Ley, que los empleadores incrementarán el 18% del salario a los trabajadores existentes, a cambio que el asalariado comprará su propia seguridad social como parte de un esquema económico que se basó en la teoría del liberalismo desarrollada por Adam Smith. Al momento de la reforma pensional de Chile, América Latina, fue el punto de inflexión de su transformación económica y para esa época varios países iniciaron reformas institucionales, políticas y sociales. Los mercados financieros, laborales y el comercio, se vieron afectados por los resultados de la industrialización dirigida por el Estado. La reforma del sistema incluyó el seguro previsional chileno asociado a la globalización, generando inconvenientes que desviaron el objetivo principal como era el de asegurar una pensión a los trabajadores apropiadamente, mientras que en Colombia, los pensionados por invalidez laboral, aportaron a riesgos laborales y vejez de manera separada, sin que coexistan, por lo que los aseguradores deben indemnizar los siniestros presentados por los riesgos cubiertos, para responder a las expectativas que tenían cuando suscribieron el contrato o se afiliaron al sistema. (texto tomado de la fuente)