La generación de una justicia privatizada en los contratos estatales desde la óptica del derecho administrativo en Colombia
Este busca dar respuesta a la pregunta de investigación formulada, para lo cual resulta necesario anticipar mi posición frente al tema, manifestando mi distanciamiento a la figura arbitral en los contratos estatales, precisamente porque deja la justicia como valor supremo en manos de particulares. S...
- Autores:
-
Crespo Buelvas, Javier Enrique
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/75340
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/75340
http://bdigital.unal.edu.co/39934/
- Palabra clave:
- 300 - Ciencias sociales
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Justicia privatizada
Contratos estatales
Derecho administrativo
Conciliación
Arbitraje
Justice privatized
State contracts
Administrative Law
Conciliation
Arbitration
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | Este busca dar respuesta a la pregunta de investigación formulada, para lo cual resulta necesario anticipar mi posición frente al tema, manifestando mi distanciamiento a la figura arbitral en los contratos estatales, precisamente porque deja la justicia como valor supremo en manos de particulares. Sin embargo, a partir de esta constatación surge el siguiente cuestionamiento: ¿Será que la justicia arbitral entra a desplazar a la justicia estatal o por el contrario complementa su servicio?, la respuesta con este trabajo de investigación es que no la desplaza, sino que la complementa y en este sentido será una justicia en manos privadas pero como un mecanismo adicional para hacer efectivos los derechos de las partes en un contrato estatal. Inicialmente la orientación del trabajo de investigación fue la crítica directa de la justicia arbitral debido a razones de tipo formal, ya que prima facie, se observa que el hecho que los particulares tengan poder de decisión ante un conflicto que se pudiese suscitar en materia contractual Estatal, supone una desigualdad de cargas económicas entre el particular y el Estado, esto debido a que desde unas décadas atrás, no es raro encontrar en el clausulado de un contrato estatal, como fórmulas de solución a conflictos que se llegaren a suscitar entre el ciudadano contratista y la administración, en el desarrollo de un contrato, la cláusula compromisoria por ejemplo y la conformación de tribunales de arbitramento, lo que, a mi juicio, supone un privilegio que nuestro sistema jurídico otorga a aquellos que pueden pagar una justicia privada y salirse de los esquemas de la justicia estatal instituida como poder público. Este fenómeno, no es un hecho aislado ni azaroso, obedece a un modelo de Estado, a una forma del pensamiento filosófico político y económico que reorganiza todas las estructuras que conforman la sociedad para imponer sus propias categorías. Se trata entonces de una manifestación de las políticas neoliberales o neoclásicas, que propende por despojar al Estado de cualquier intervención que pueda afectar de manera directa o indirecta los mercados, de modo que la administración de justicia – con todos sus problemas sea dicho de paso - se convierte en un obstáculo para el desarrollo del capital, pero a su vez se convierte en un mercado donde hay unas personas interesadas en satisfacer una necesidad (pronta y eficaz administración de justicia con procedimientos sumarios y sucintos) y otras interesadas en ofrecer al mercado el servicio de lo que hoy se ha denominado mecanismos alternativos de solución de conflictos. Todo esto, teniendo en cuenta que el papel protagónico del Estado como prestador directo de los servicios públicos, durante el estado de bienestar, implicó todo un despliegue de figuras contractuales, que a su vez presentaba un complejo sistema de responsabilidades, las cuales cuando se tornaban en conflicto, era menester acudir ante la jurisdicción arbitral para que esta lo dirimiera. Al ser adoptadas las tesis neoliberales, el Estado pasó de prestador directo a vigilante de estos, para que fueran prestados en forma adecuada por el juego del mercado, quedándole reservado en ultimas el poder de solución de conflictos (poder judicial). Sin embargo, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se constituyeron como un privilegio haciendo a un lado a la justicia del Estado, para ser remplazado por una justicia “comprada” que funciona en los términos y con las reglas que las partes acuerden aun a pesar de que una de ellas, es la propia administración. (texto tomado de la fuente) |
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