El delito de omisión del agente retenedor o recaudador, artículo 402 del código penal colombiano, -ley 599 de 2000-: ¿un caso de prisión por deudas?

El trabajo de tesis se desarrolló en tres capítulos. El primero hace referencia a los fundamentos constitucionales del sistema tributario colombiano y su incidencia en el delito de omisión del agente retenedor de que trata el artículo 402 del Código Penal Colombiano –Ley 599 de 2000-. El segundo cap...

Full description

Autores:
Lozano Sanabria, Norman Humberto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/9542
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/9542
http://bdigital.unal.edu.co/6449/
Palabra clave:
330 - Economía
340 - Derecho
Delito de omisión del agente retenedor o recaudador
hacienda pública
derecho penal tributario
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El trabajo de tesis se desarrolló en tres capítulos. El primero hace referencia a los fundamentos constitucionales del sistema tributario colombiano y su incidencia en el delito de omisión del agente retenedor de que trata el artículo 402 del Código Penal Colombiano –Ley 599 de 2000-. El segundo capítulo, aborda el estudio de los principales problemas del delito referidos a su tipificación, el bien jurídico tutelado, el reconocimiento del estado de necesidad en situaciones de crisis económica y, si se trata de una sola conducta o de un concurso de delitos. En el capítulo tercero, se plantea la necesidad de un nuevo bien jurídico para esta clase de delitos, no correspondiendo el de la Administración Pública sino la Hacienda Pública. Se responde la pregunta de sí el delito es uno de los casos de prisión por deudas, se orienta la búsqueda de alternativas a la pena privativa de la libertad, así como la necesidad de estudiar el Derecho Penal Tributario que, en nuestro medio, no ha tenido desarrollo.