Reglas de la responsabilidad objetiva y subjetiva en el accidente de trabajo y la enfermedad profesional desde la jurisprudencia de la sala laboral de la corte suprema de justicia y su incidencia

El “Trabajo dependiente” como actividad humana. Conlleva una forma de actuar de las personas, a través de las diferentes conductas tanto del empleador como del trabajador, que implica absorción de tiempo, esfuerzo físico, mental, emocional, aplicados en la producción de bienes o la prestación de ser...

Full description

Autores:
Moreno Sánchez, Luis Fernando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/48544
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/48544
http://bdigital.unal.edu.co/41971/
Palabra clave:
150 - Psicología
300 - Ciencias sociales
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
610 - Medicina y salud
Work
Responsabilidad
Culpa
Daño
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Indemnización
Accountability
Blame
Damage
Accident
Occupational disease compensation
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El “Trabajo dependiente” como actividad humana. Conlleva una forma de actuar de las personas, a través de las diferentes conductas tanto del empleador como del trabajador, que implica absorción de tiempo, esfuerzo físico, mental, emocional, aplicados en la producción de bienes o la prestación de servicios, que no se puede entender solamente como consuma de energía o esfuerzo físico-biológico, porque en tal sentido se denominaría simplemente “aplicación de caballos de fuerza” y no “Mano de Obra” “prestación de servicio personal” o “Fuerza de Trabajo”, y este tipo de relaciones implica un riesgo para las partes contractuales, de las que surge la figura de la seguridad en el trabajo para salvaguardar la integridad del trabajador frente al accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivadas de cada actividad o proceso productivo, quedando como titular de la garantía de protección el empleador y en el evento de desplegar una conducta culposa, es decir negligente, imprudente o con impericia, entra a responder de manera plena sobre los perjuicios causados al trabajador, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia derivadas de la interpretación y aplicación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. (texto tomado de la fuente)