La cnrr: ¿dr. jekyll o mr. hyde? por una comisión que contribuya a la efectiva reparacion de los derechos de las victimas de crimenes de guerra y de lesa humanidad en colombia

La Comisión Nacional de Reparación tiene unas funciones potencialmente importantes, pero al mismo tiempo sufre de limitaciones muy graves que tendrían que superarse si se quiere que tenga un desempeño útil. Entre sus muy importantes funciones se incluye la de "garantizar los derechos de las víc...

Full description

Autores:
Gallón Giraldo, Gustavo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2006
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/73276
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/73276
http://bdigital.unal.edu.co/37751/
Palabra clave:
impunidad
Ley 975
paramilitares
víctimas.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:La Comisión Nacional de Reparación tiene unas funciones potencialmente importantes, pero al mismo tiempo sufre de limitaciones muy graves que tendrían que superarse si se quiere que tenga un desempeño útil. Entre sus muy importantes funciones se incluye la de "garantizar los derechos de las víctimas", que bastaría por sí sola para permitirle ejercer un mandato vigoroso. Sin embargo, por un lado, la Comisión tiene unas limitaciones objetivas pues su ámbito de acción se reduce a los daños causados por las personas sometidas a la aplicación de la ley 975, que constituyen un ínfimo porcentaje de los más de 30.000 paramilitares desmovilizados. Por otro lado, tiene unas limitaciones subjetivas, pues la orientación que ha predominado por parte del gobierno y del presidente de la CNRR es la de promover la reducción de las aspiraciones de reparación que tengan las víctimas. Por esa vía, la "Comisión de Reparación" corre el riesgo de convertirse en una "Comisión de Resignación]". Para evitar ese riesgo fatal, la Comisión debería superar sus limitaciones objetivas a través de excepciones de inconstitucional, que le permitan ejercer su mandato en relación con los daños causados por todos los perpetradores de violaciones de derechos humanos, más allá de los que sean procesados por la ley 975. Y también, se requería un cambio sustancial de actitud que deje atrás las limitaciones subjetivas y le permita actuar decididamente en favor de los derechos de las víctimas.