¿Debería responder el estado en situaciones donde no ha existido una conducta activa u omisiva de una autoridad pública?

La responsabilidad civil extracontractual del Estado desde su punto de vista ius filosófico obedeciendo a los fundamentos de la justicia correctiva o conmutativa no puede ser considerada como una forma compensatoria sino como una forma indemnizatoria de daños. De lo contrario se desnaturalizan los p...

Full description

Autores:
Caro Hernández, Elmer Jaime
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/54903
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/54903
http://bdigital.unal.edu.co/50131/
Palabra clave:
300 - Ciencias sociales
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Responsabilidad extracontractual del Estado
Justicia distributiva
Justicia restaurativa
Indemnización
Compensación
Deontológico
Axiológico
Principios
Solidaridad
State tort
Distributive justice
Restorative justice
Compensation
Ethics
Axiologica
Principles
Solidarity
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:La responsabilidad civil extracontractual del Estado desde su punto de vista ius filosófico obedeciendo a los fundamentos de la justicia correctiva o conmutativa no puede ser considerada como una forma compensatoria sino como una forma indemnizatoria de daños. De lo contrario se desnaturalizan los presupuestos históricos sobre los que se ha sido cimentada por la jurisprudencia para que ésta nazca a la vida jurídica y, de paso, se deja al albur de la subjetividad del juez la declaratoria de aquella sin ninguna regla objetiva que trace sus linderos. El Estado, en sede administrativa, por medio de sus instituciones, con base en la justicia distributiva y con base en los principios de la solidaridad y la equidad puede compensar integralmente los daños antijurídicos sufridos por las victimas de situaciones dañosas en las cuales se haya roto el equilibrio frente a las cargas públicas en donde no ha existido una conducta activa u omisiva de autoridad pública, sin necesidad de que se recurra ante el juez contencioso y sólo ante esa anuencia seria llamado a responder en sede judicial. (texto tomado de la fuente)