Límites a la eficacia del derecho del trabajo como forma de humanizar el trabajo
Nuestro Derecho del Trabajo se enfrenta a una gran paradoja. A la vez que se propone dignificar las relaciones de trabajo, a través de la protección de los trabajadores, se encuentra atravesado por categorías técnicas cerradas como el “contrato de trabajo” y la “subordinación jurídica”. Tal estructu...
- Autores:
-
Lizarazo Díaz, Ismael Enrique
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/12208
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/12208
http://bdigital.unal.edu.co/9866/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
Derecho del Trabajo
Contrato de trabajo
Subordinación jurídica
Subcontratación
Derechos laborales
Derechos humanos
Derechos Fundamentales
Labor Law
Law Contract
workers subjection
subcontracting
labor rights
human rights
fundamental (or constitutional) rights
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | Nuestro Derecho del Trabajo se enfrenta a una gran paradoja. A la vez que se propone dignificar las relaciones de trabajo, a través de la protección de los trabajadores, se encuentra atravesado por categorías técnicas cerradas como el “contrato de trabajo” y la “subordinación jurídica”. Tal estructura le impide tener márgenes suficientes de eficacia, a la hora de cumplir con sus objetivos explícitos, pues las realidades del trabajo permiten una fácil evasión del orden legal tuitivo. Ante tal situación, resulta necesario validar otros espacios normativos, como los que se derivan de los estándares constitucionales e internacionales de protección del trabajo; especialmente en escenarios como el Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización y el discurso del Trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo, así como aquellos estándares definidos por la jurisprudencia constitucional, en el momento de determinar el contenido y estructura de los derechos fundamentales relacionados con el trabajo, que conforman un conjunto de fuentes que establecen criterios axiológicos que pueden encaminarse a asegurar una pretensión de corrección del derecho del trabajo. Estas fuentes prevén una concepción del trabajo más amplia y, tras ello, fomentan una protección del trabajador más incluyente. (texto tomado de la fuente) |
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