La imposición de las multas pactadas en el contrato estatal interadministrativo como facultad convencional de la entidad pública contratante

La facultad de la entidad pública contratante para imponer las multas pactadas a la entidad pública contratista en el marco de un contrato interadministrativo, se justifica en razón a que la cláusula de multas es distinta a las potestades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto...

Full description

Autores:
Palacios Oviedo, Samuel
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/54901
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/54901
http://bdigital.unal.edu.co/50129/
Palabra clave:
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Multas
Contrato interadministrativo
Cláusula excepcional
Convenio interadministrativo
Autonomía de la voluntad
Fines
Clause
Conventional power
Unilateral authority
Inter-contract
Administrative agreement
Exceptional clause
Autonomy
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description La facultad de la entidad pública contratante para imponer las multas pactadas a la entidad pública contratista en el marco de un contrato interadministrativo, se justifica en razón a que la cláusula de multas es distinta a las potestades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto que i) la primera corresponde propiamente al término de “cláusula”, mientras que las segundas no, y ii) estas últimas ostentan su criterio de excepcionalidad desde su origen o estipulación en el negocio jurídico, y toda vez que el pacto de la cláusula de multas no depende de este articulado sino del acuerdo de las partes de conformidad con las normas del derecho privado, el sustento de su estipulación no es el artículo 14 Ibídem., sino el pacto en virtud del principio de autonomía de la voluntad, y iii) el carácter excepcional de la cláusula de multas surge en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma que no establece una prohibición o diferenciación de esta prerrogativa con relación a la naturaleza del pública o privada del contratista. Ahora, de conformidad con la mixtura propia del régimen de contratación, esto es, la inclusión en el mismo de normatividad de derecho público y privado, si la entidad pública contratante tiene su régimen de contratación en el EGCAP, se encuentra autorizada para imponer las multas al contratista incumplido siempre que se mantenga la situación de incumplimiento contractual, y si la entidad contratante tiene un régimen excepcional al de contratación pública, está autorizada para imponer las multas pactadas en el contrato interadministrativo siempre que en sus estatutos contemple que estos aspectos se regirán por las instituciones del régimen general de contratación pública, luego, la facultad del ejercicio de esta prerrogativa depende propiamente del régimen que regule a cada una de estas entidades. (texto tomado de la fuente)
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Ahora, de conformidad con la mixtura propia del régimen de contratación, esto es, la inclusión en el mismo de normatividad de derecho público y privado, si la entidad pública contratante tiene su régimen de contratación en el EGCAP, se encuentra autorizada para imponer las multas al contratista incumplido siempre que se mantenga la situación de incumplimiento contractual, y si la entidad contratante tiene un régimen excepcional al de contratación pública, está autorizada para imponer las multas pactadas en el contrato interadministrativo siempre que en sus estatutos contemple que estos aspectos se regirán por las instituciones del régimen general de contratación pública, luego, la facultad del ejercicio de esta prerrogativa depende propiamente del régimen que regule a cada una de estas entidades. (texto tomado de la fuente)The faculty of the contracting public authority to impose fines agreed to the public entity contractor under an inter-contract, is justified on the ground that the penalty clause is different from the exceptional powers of Article 14 of Law 80 of 1993 , whereas i) the first properly corresponds to the term "clause", while the latter not, and ii) the latter criterion flaunt their uniqueness from its origin or stipulation in the legal business, and since the pact penalty clause does not depend on this articulated but the agreement of the parties in accordance with the rules of private law, the livelihood of its provision is Article 14 Ibid., but the covenant under the principle of autonomy, and iii) the exceptional nature of the penalty clause appears in Article 17 of Law 1150 of 2007, which does not provide a ban or differentiation of this prerogative in relation to the nature of public or private contractor. Now, under the proper mix of procurement regime, ie the inclusion therein of regulation of public and private law, if the contracting public entity has its procurement regime in EGCAP, is authorized to impose fines the contractor always defaulted to the situation of breach of contract is maintained, and if the contracting entity has an exceptional public procurement regime is authorized to impose fines agreed in the inter-contract, provided that in its statutes contemplate that these aspects be governed by the institutions of the general public procurement regime, then the power of exercising this prerogative depends strictly the law governing each of these entities.Maestríaapplication/pdfspa340 - Derecho350 - Administración pública y ciencia militarMultasContrato interadministrativoCláusula excepcionalConvenio interadministrativoAutonomía de la voluntadFinesClauseConventional powerUnilateral authorityInter-contractAdministrative agreementExceptional clauseAutonomyLa imposición de las multas pactadas en el contrato estatal interadministrativo como facultad convencional de la entidad pública contratanteTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesUniversidad Nacional de Colombia - Sede BogotáORIGINALTRABAJO FINAL VERSION ENTREGA BIBLIOTECA.pdfTesis de Maestría en Derechoapplication/pdf1029804https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/54901/1/TRABAJO%20FINAL%20VERSION%20ENTREGA%20BIBLIOTECA.pdf019c7a441f845b55d4ce8e3b255a34beMD51THUMBNAILTRABAJO FINAL VERSION ENTREGA BIBLIOTECA.pdf.jpgTRABAJO FINAL VERSION ENTREGA BIBLIOTECA.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg4751https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/unal/54901/2/TRABAJO%20FINAL%20VERSION%20ENTREGA%20BIBLIOTECA.pdf.jpg98027151e980c31c991c386a1bba8ee6MD52unal/54901oai:repositorio.unal.edu.co:unal/549012024-03-15 23:07:46.692Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiarepositorio_nal@unal.edu.co