La imposición de las multas pactadas en el contrato estatal interadministrativo como facultad convencional de la entidad pública contratante
La facultad de la entidad pública contratante para imponer las multas pactadas a la entidad pública contratista en el marco de un contrato interadministrativo, se justifica en razón a que la cláusula de multas es distinta a las potestades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto...
- Autores:
-
Palacios Oviedo, Samuel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/54901
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/54901
http://bdigital.unal.edu.co/50129/
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
Multas
Contrato interadministrativo
Cláusula excepcional
Convenio interadministrativo
Autonomía de la voluntad
Fines
Clause
Conventional power
Unilateral authority
Inter-contract
Administrative agreement
Exceptional clause
Autonomy
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | La facultad de la entidad pública contratante para imponer las multas pactadas a la entidad pública contratista en el marco de un contrato interadministrativo, se justifica en razón a que la cláusula de multas es distinta a las potestades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto que i) la primera corresponde propiamente al término de “cláusula”, mientras que las segundas no, y ii) estas últimas ostentan su criterio de excepcionalidad desde su origen o estipulación en el negocio jurídico, y toda vez que el pacto de la cláusula de multas no depende de este articulado sino del acuerdo de las partes de conformidad con las normas del derecho privado, el sustento de su estipulación no es el artículo 14 Ibídem., sino el pacto en virtud del principio de autonomía de la voluntad, y iii) el carácter excepcional de la cláusula de multas surge en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma que no establece una prohibición o diferenciación de esta prerrogativa con relación a la naturaleza del pública o privada del contratista. Ahora, de conformidad con la mixtura propia del régimen de contratación, esto es, la inclusión en el mismo de normatividad de derecho público y privado, si la entidad pública contratante tiene su régimen de contratación en el EGCAP, se encuentra autorizada para imponer las multas al contratista incumplido siempre que se mantenga la situación de incumplimiento contractual, y si la entidad contratante tiene un régimen excepcional al de contratación pública, está autorizada para imponer las multas pactadas en el contrato interadministrativo siempre que en sus estatutos contemple que estos aspectos se regirán por las instituciones del régimen general de contratación pública, luego, la facultad del ejercicio de esta prerrogativa depende propiamente del régimen que regule a cada una de estas entidades. (texto tomado de la fuente) |
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