La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt

Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en ara...

Full description

Autores:
Vásquez Arango, Carolina
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/42687
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/42687
http://bdigital.unal.edu.co/32784/
Palabra clave:
GATT
OMC
Excepciones
Seguridad nacional
Proteccionismo.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en aras de proteger intereses esenciales de seguridad. Dentro de las excepciones relativas a la seguridad en el GATT se hace én-fasis en la más controversial, esto es, la referida a las medidas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional (inciso b) iii) del Artículo XXI). Después de presentar las diferentes disputas en las que se ha invocado el Artículo XXI del GATT y la forma como las Partes Contratantes del GATT y los miembros de la OMC han interpretado la mencionada excepción, se concluye que urge una adecuada interpreta-ción de esta disposición conforme al Artículo IX. 2 del acuerdo por el cual    se    establece    la    OMC,    con    el    fin    de    limitar    los    excesos    en    que    pueden incurrir los miembros de la Organización al hacer un examen discrecio-nal de la misma, de modo que se haga aplicable sin poner en peligro la legitimidad y continuidad del sistema multilateral de comercio.