La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt
Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en ara...
- Autores:
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Vásquez Arango, Carolina
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/42687
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/42687
http://bdigital.unal.edu.co/32784/
- Palabra clave:
- GATT
OMC
Excepciones
Seguridad nacional
Proteccionismo.
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en aras de proteger intereses esenciales de seguridad. Dentro de las excepciones relativas a la seguridad en el GATT se hace én-fasis en la más controversial, esto es, la referida a las medidas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional (inciso b) iii) del Artículo XXI). Después de presentar las diferentes disputas en las que se ha invocado el Artículo XXI del GATT y la forma como las Partes Contratantes del GATT y los miembros de la OMC han interpretado la mencionada excepción, se concluye que urge una adecuada interpreta-ción de esta disposición conforme al Artículo IX. 2 del acuerdo por el cual se establece la OMC, con el fin de limitar los excesos en que pueden incurrir los miembros de la Organización al hacer un examen discrecio-nal de la misma, de modo que se haga aplicable sin poner en peligro la legitimidad y continuidad del sistema multilateral de comercio. |
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