Amenaza para la Reserva de Río Blanco en Manizales
Bienvenida la medida cautelar tomada en La Aurora. Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso de...
- Autores:
-
Duque Escobar, Gonzalo
- Tipo de recurso:
- Work document
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/64788
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/64788
http://bdigital.unal.edu.co/65801/
- Palabra clave:
- 17 Ética (Filosofía, moral) / Ethics
33 Economía / Economics
36 Problemas y servicios sociales, asociaciones / Social problems and social services
69 Construcción / Building and construction
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco
Ciudadela Tierraviva - Manizales (Colombia)
Conflictos de uso del suelo - Manizales
Principio de precaución
Calentamiento global - Colombia
Reserva Forestal Central - Colombia
Plusvalía urbana - Manizales (Colombia)
Áreas de Interés ambiental - Manizales (Colombia)
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Summary: | Bienvenida la medida cautelar tomada en La Aurora. Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores a los de Manizales sobre el frágil ecosistema, por ubicarse diez veces más cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provoca llevando la urbanización Tierraviva de 12,5 ha para 10 habitantes, con la cual el mercado inmobiliario busca capturar la plusvalía urbana en La Aurora, un predio con función amortiguadora vital para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, que es un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales por las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda y por los servicios ambientales que le entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná. Esto violando la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos Principios rectores consagrados en que en el Art. 2 consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y en contravía del Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas al desconocer las Determinantes ambientales Art. 19 y la Función Amortiguadora Art. 31 |
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