Visión de la política laboral-educativa desde el derecho propio del pueblo indígena Kokonuko - resguardo Puracé en el Cauca colombiano
En este trabajo, construido sobre una base dogmático jurídica, apoyada en el convenio 169 de la OIT (convenio sobre pueblos indígenas y tribales), las leyes y las decisiones de las altas cortes colombianas que lo incorporan, desarrollan y promueven dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se ana...
- Autores:
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Córdoba Riveros, Diego Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/86294
- Palabra clave:
- 340 - Derecho::344 - Derecho laboral, social , educativo, cultural
Multiculturalidad
Pensamiento decolonial
Descolonización
Interculturalidad
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En este trabajo, construido sobre una base dogmático jurídica, apoyada en el convenio 169 de la OIT (convenio sobre pueblos indígenas y tribales), las leyes y las decisiones de las altas cortes colombianas que lo incorporan, desarrollan y promueven dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se analiza cómo, pese a su ratificación desde el 07 de agosto de 1991, luego de 32 años el gobierno y las comunidades indígenas no han logrado acuerdos laborales frente a la vinculación, estabilidad y prerrogativas de los etnoeducadores y/o dinamizadores de cara a la administración del SEIP (Sistema Educativo Indígena Propio). Esta anomia ha obligado a los pueblos indígenas y, particularmente, al pueblo Kokonuko del resguardo Puracé en el Cauca colombiano a reprochar e inadmitir las pautas impuestas desde el gobierno nacional que desconocen las propias. A partir de esta propuesta que contempla elementos conceptuales entre los que se destacan el pensamiento decolonial y la multiculturalidad, se sugieren pautas de relacionamiento dialógico y concertación, que permitirían remover los obstáculos para la implementación adecuada del SEIP y conjurar las tensiones entre gobierno y pueblos frente al desarrollo del trabajo etno-docente. (Texto tomado de la fuente). |
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Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 DE 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. Diario Oficial No. 52488. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=216650 Decreto 1953 de 2014. [Ministerio del Interior]. (7 de octubre de 2014). Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la. Diario Oficial 49297. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1953_2014.html Decreto 2277 de 1979. [Ministerio de Educación Nacional]. (14 de septiembre de 1979). Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103879_archivo_pdf.pdf Decreto 3323 de 2005. [Ministerio de Educación Nacional]. (21 de septiembre de 2005). Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103069_archivo_pdf.pdf Decreto 804 de 1995. [Ministerio de Educación Nacional]. (18 de Mayo de 1995). Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103494_archivo_pdf.pdf Ley 115 de 1994. (8 de febrero de 1994). Congreso de la República. Diario Oficial No. 41.214. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0115_1994.html Ley 1454 de 2011. 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Corte Constitucional (Rodrigo Escobar Gil, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-208-07.htm Sentencia C-489-12. (27 de junio de 2012). Corte Constitucional (Adriana María Guillén Arango, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-489-12.htm Sentencia C-921-07. (7 de noviembre de 2007). Corte Constitucional (Clara Inés Vargas Hernández, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-921-07.htm Sentencia C-937-11. (14 de diciembre de 2011). Corte Constitucional (Luis Ernesto Vargas Silva, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-937-11.htm Sentencia SU 245-21. (29 de julio de 2021). Corte Constitucional (Diana Fajardo Rivera, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/SU245-21.htm Sentencia T-009-07. (19 de enero de 2007). Corte Constitucional (Manuel José Cepeda Espinosa, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-009-07.htm#:~:text=T%2D009%2D07%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=La%20noci%C3%B3n%20de%20fuero%20ind%C3%ADgena,acuerdo%20a%20sus%20propias%20normas) |
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Reconocimiento 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Carvajal Martínez, Jorge Enriquec164f4aad3f2e8b7a2243d12646f7640600Córdoba Riveros, Diego Andrésa273ac9d4a56673ca95615fa4d9ab8bf2024-06-25T18:45:25Z2024-06-25T18:45:25Z2024-06-25https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/86294Universidad Nacional de ColombiaRepositorio Institucional Universidad Nacional de Colombiahttps://repositorio.unal.edu.co/En este trabajo, construido sobre una base dogmático jurídica, apoyada en el convenio 169 de la OIT (convenio sobre pueblos indígenas y tribales), las leyes y las decisiones de las altas cortes colombianas que lo incorporan, desarrollan y promueven dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se analiza cómo, pese a su ratificación desde el 07 de agosto de 1991, luego de 32 años el gobierno y las comunidades indígenas no han logrado acuerdos laborales frente a la vinculación, estabilidad y prerrogativas de los etnoeducadores y/o dinamizadores de cara a la administración del SEIP (Sistema Educativo Indígena Propio). Esta anomia ha obligado a los pueblos indígenas y, particularmente, al pueblo Kokonuko del resguardo Puracé en el Cauca colombiano a reprochar e inadmitir las pautas impuestas desde el gobierno nacional que desconocen las propias. A partir de esta propuesta que contempla elementos conceptuales entre los que se destacan el pensamiento decolonial y la multiculturalidad, se sugieren pautas de relacionamiento dialógico y concertación, que permitirían remover los obstáculos para la implementación adecuada del SEIP y conjurar las tensiones entre gobierno y pueblos frente al desarrollo del trabajo etno-docente. (Texto tomado de la fuente).In this work, built on a legal dogmatic research, supported by ILO Convention 169 (Convention on Indigenous and Tribal Peoples), the laws and decisions of the Colombian high courts that incorporate, develop, and promote it within the Colombian legal system, it is analyzed how, despite its ratification since August 7th 1991, after 32 years, the government and the indigenous communities have not reached labor agreements regarding the vinculation, stability, and prerogatives of the ethnoeducators and/or facilitators for the administration of the IES (Indigenous Educational System). This anomie has forced the indigenous peoples and, particularly, the Kokonuko people of the Puracé reservation in the Colombian Cauca to reproach and reject the guidelines imposed by the national government that ignore their own. Based on this proposal, which contemplates conceptual elements among which decolonial thinking and multiculturalism stand out, guidelines for dialogic relationships and concertation are suggested, which would allow the removal of obstacles to the adequate implementation of the IES and ward off tensions between the government and the people regarding the development of ethno-teaching work.MaestríaMagíster en DerechoEsta investigación contempla insumos provenientes de la investigación dogmático-jurídica. En este sentido, se trata de un ejercicio interpretativo con un significado social que, a partir de un estudio de caso específico, comprende ejes más amplios de relacionamiento. Por ello, es evidente que se concentra en el estudio de hechos particulares que inducen a interpretaciones más amplias con impactos más generalizados. No se trata de recoger cifras y datos cuantificables, sino de analizar las dinámicas que involucran a los sujetos-objetos de esta investigación. De igual forma, este ejercicio se nutre del análisis de la documentación precedente que constituye la materia prima para clasificar los hallazgos de la investigación. Todo aquello en virtud de cada uno de los objetivos generales y específicos que se propone alcanzar este ejercicio de análisis y argumentación. En este sentido, se pondrá en práctica la revisión documental, que permitirá recoger información complementaria. Esta información será analizada a partir del enfoque transdisciplinar expuesto en el marco metodológico, con el fin de analizar los resultados en su conjunto y no de manera aislada. Etapa Positiva Con el objetivo de dar respuesta a la pregunta de investigación, es necesario conocer de primera mano los sistemas de educación propia en relación con los principios que rigen la vinculación laboral del maestro comunitario. Por ello, se revisarán las memorias de la Mesa Permanente de Concertación que permitirán identificar las necesidades, preferencias y visiones de los pueblos indígenas allí representados a propósito del tema que aquí abordaré. Finalmente se llevará a cabo un análisis del perfil del SEIP y el Decreto 1953 de 2014. Entendiendo su importancia para la reflexión que aquí se propone. Todo esto teniendo en mente los lineamientos teóricos y el estado del arte. Etapa Hermenéutica Primer Nivel La información recogida y el correspondiente análisis documental y jurisprudencial será sistematizada de acuerdo con las categorías de análisis planteadas en el marco teórico. Esto es, aquellos elementos que contribuyan a la comprensión del sistema de educación propia del Pueblo Kokonuko; aquellos que den cuenta de las características que deben cumplir los maestros comunitarios; los elementos que contribuyen a la comprensión de las lógicas laborales del pueblo Kokonuko, en particular, y de los pueblos indígenas en general; y aquellos testimonios, apreciaciones y análisis que den cuenta de las dinámicas de relacionamiento entre el Estado y los pueblos indígenas. Etapa Hermenéutica Segundo Nivel Una vez clasificada la información se procederá a extraer hallazgos complejos a partir del análisis transdisciplinar, que permitan responder a la pregunta y al objetivo general que plantea esta investigación. Esto es, encontrar los elementos que permitan establecer canales de diálogo, concertación y articulación entre la visión y las prácticas laborales etnoeducativas del pueblo Kokonuko, con las normas nacionales del derecho del trabajo. En este sentido, las conclusiones y los resultados se nutren directamente de reflexiones sobre la bibliografía estudiada y el análisis de la jurisprudencia. Enfoque analítico: Enfoque Transdisciplinar Siguiendo a Cordero (2012), un enfoque transdisciplinar es un cúmulo de disciplinas interconectadas, cuyas actividades se influencian entre sí, produciéndose conjunta y coordinadamente. Dicho análisis nos permite entender la manera en que el fenómeno educativo se relaciona con el ámbito social y con las lógicas de gobierno del Estado colombiano. Cuando se trata de pueblos indígenas todos los elementos confluyen en una relación de codeterminación y dependencia. Cuando se trata de pueblos indígenas y, en general, de fenómenos sociales, como lo es la educación y el ámbito laboral, es evidente que no se puede hacer una aproximación como si se tratara de fenómenos aislados; al contrario, se trata de fenómenos relacionados con todos los elementos que conforman el sistema de vida de un pueblo indígena determinado. En este caso, del Pueblo Kokonuko del resguardo Puracé en el Cauca. En este sentido, para los pueblos indígenas los “fenómenos físicos, biológicos, psicológicos, sociales y ambientales, son todos recíprocamente interdependientes” (Martínez, 2011, pág. 8). Es decir, ningún fenómeno puede ser tomado como un hecho aislado, debe analizarse como un conjunto. Martínez (2011), asegura que El ser humano, como todo ser vivo, no es un agregado de elementos yuxtapuestos; es un todo integrado que constituye un suprasistema dinámico, formado por muchos subsistemas perfectamente coordinados: el subsistema físico, el químico, el biológico, el psicológico, el social, el cultural, el ético-moral y el espiritual. (pág. 9) Por ello, cada fenómeno debe analizarse de forma conexa con los demás, desde una aproximación disciplinar compleja, como es el caso del SEIP en el Pueblo Kokonuko del resguardo Puracé en el Cauca. Este aporte académico, desde este enfoque metodológico, nutre su análisis de herramientas propias de la sociología jurídica, pues, considera acertadas las consideraciones que sobre dicha ciencia hace el tratadista Jorge Enrique Carvajal Martínez (2023) al señalar que la sociología jurídica es una disciplina autónoma que se basa en métodos y referentes teóricos de la sociología general, pero se centra en investigar los problemas legales y sus impactos en la sociedad. La sociología del derecho se dedica a comprender y estudiar el fenómeno jurídico y sus instituciones en el contexto social. Es por esto mismo, explica Carvajal (2023), que sus temas investigativos se transforman constantemente y permiten aproximaciones interdisciplinarias, que requieren distintos enfoques teóricos para tratar de entender la compleja relación entre el derecho y la sociedad (Carvajal, 2023). Debido a su amplitud y heterogeneidad, la sociología jurídica permite investigar asuntos como “las transformaciones del Estado, el poder, la violencia política, la globalización, la democracia, el pluralismo jurídico, las relaciones internacionales, los movimientos sociales, las luchas de género, los problemas medio ambientales, culturales, étnicos, todos ellos en su relación con el derecho, la creación normativa, las instituciones jurídicas, los derechos humanos y la eficacia de la ley [énfasis agregado]”. (Carvajal, 2023, pág. 592) Y se hace en extremo útil, si el esfuerzo está dirigido de manera adecuada a conseguir las respuestas e incidencias que el derecho trae o puede traer a los fenómenos sociales, de manera que, a partir de su uso, es posible comprender de una forma adecuada los avatares de toda sociedad y a partir de ello generar un desarrollo normativo más adecuado, que garantice, si no todas, al menos la mayoría de las visiones se encuentren conciliadas y especialmente cuando se revisan las que les son propias a las distintas comunidades indígenas que integran un país tan diverso como Colombia.103 páginasapplication/pdfspaUniversidad Nacional de ColombiaBogotá - Derecho, Ciencias Humanas y Sociales - Maestría en DerechoFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y SocialesBogotá, ColombiaUniversidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá340 - Derecho::344 - Derecho laboral, social , educativo, culturalMulticulturalidadPensamiento decolonialDescolonizaciónInterculturalidadMulticulturalityDecolonizationInterculturalityDecolonial thoughtDerecho laboralPoblación indígenaLegislación educacionalLabour lawIndigenous peoplesEducational legislationVisión de la política laboral-educativa desde el derecho propio del pueblo indígena Kokonuko - resguardo Puracé en el Cauca colombianoVision of the labor-educational policy from the right of the Kokonuko indigenous people - Puracé reservation in the Colombian CaucaTrabajo de grado - Maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTexthttp://purl.org/redcol/resource_type/TMColombiaCaucahttp://vocab.getty.edu/page/tgn/1000554Aguilar, E. 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