La huelga y los servicios esenciales en Colombia: análisis a partir de la constitución de 1991 y la organización internacional del trabajo

El derecho de huelga es considerado como un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los empleadores, el Estado y los distintos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Se encuentra que en Colombia el derecho de huelga tiene la restricción cuando se t...

Full description

Autores:
Torres Martínez, Jenny Esperanza
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/47106
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/47106
http://bdigital.unal.edu.co/40019/
Palabra clave:
330 - Economía
340 - Derecho
350 - Administración pública y ciencia militar
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
600 - Tecnología (Ciencias aplicadas)
Huelga
Servicios públicos esenciales
Organización internacional del trabajo
Comité de Libertad Sindical
Strike
Essential public services
International labour organization
Committee on freedom of association
Greve
Serviços públicos essenciais
Organização internacional do trabalho
Comitê de liberdade sindical
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:El derecho de huelga es considerado como un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los empleadores, el Estado y los distintos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Se encuentra que en Colombia el derecho de huelga tiene la restricción cuando se trate de los servicios públicos esenciales y por esta razón históricamente se ha anulado el ejercicio de este derecho. El Estado Colombiano no ha cumplido con las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical ni con los Principios establecidos sobre derecho de huelga, lo que hace que sea necesario que se definan los servicios esenciales por parte del Congreso de la República teniendo en cuenta lo desarrollado por la OIT en materia de derecho de huelga y el dialogo entre los Trabajadores, Empleadores y el Estado a fin de que todos los actores sociales queden conformes y se garantice este derecho fundamental. (texto tomado de la fuente)